Análisis
Santiago Carbó
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A pesar de que la mayoría de empresas han aprovechado el pasado mes de septiembre para la vuelta de la presencialidad, muchos trabajadores y sus empleadores prefieren seguir manteniendo el teletrabajo. De hecho, existen determinados sectores que están optando por un modelo híbrido de incorporación, dividendo los días de trabajo entre la modalidad presencialidad y la telemática. Garantizar una mejor adaptación para el cambio de modelo es clave para asegurar un mejor rendimiento en las oficinas.
La pandemia del coronavirus provocó un cambio en nuestras rutinas diarias, incluido el incremento del teletrabajo. Aunque, como decíamos la mayoría de empresas aboga por la presencialidad, existen determinadas profesiones que no se plantean una vuelta a las oficinas. Por ello, el Gobierno de España aprobó hace tres meses la Ley de Trabajo a distancia, de obligado cumplimiento por parte de las empresas desde el pasado 1 de octubre si no desean recibir diferentes sanciones.
Desde el pasado 1 de octubre, el teletrabajo tiene su propia normativa en activo en el país español. Su régimen sancionador se encuentra en funcionamiento y su incumplimiento puede generar sanciones a las empresas desde los 70 a los 225.000 euros.
Este nuevo marco legal va unida al Acuerdo de Teletrabajo, documento que tanto empleador como empleado deben firmar. En este formulario deben expresarse las condiciones del teletrabajo: tales como días, jornadas y quien pone los medios con los que el trabajador ejercerá su oficio. De hecho, la normativa recoge que debe haber 'un contenido mínimo' sobre las herramientas que se emplearán, los gastos derivados por trabajar a distancia y el horario en el que se realizará.
Al acuerdo también se pueden agregar otras condiciones necesarias para la relación de teletrabajo. El documento también deberá incluir las herramientas de control que el empresario ejercerá sobre el empleado como medida de garantía de que está realizando su trabajo.
Por lo tanto, las empresas que cuenten con empleados teletrabajando deberán proporcionar las herramientas y mecanismos necesarios acordados en el Acuerdo de Teletrabajo, enfrentándose a multa de hasta 7.500 euros por incumplir este punto, dado que se considera una sanción de tipo grave. Cabe destacar que las sanciones pueden variar desde leves hasta muy graves.
Para las multas leves, en su grado mínimo contarán con sanciones de 70 a 150 euros; en su grado medio de 151 a 370 euros y en el máximo de 371 a 750 euros. En cuanto a las multasgraves, la multa en grado mínimo es de 751 euros hasta los 1.500 euros, en gado medio de 1.501 a 3.750 euros y en el máximo de 3.751 a 7.500 euros. Para finalizar, las multas muy graves contarán en grado mínimo con cuantías de 7.501 a 30.000 euros, en grado medio de 30.001 a 120.005 euros y en grado máximo de 20.006 a 225.018 euros.
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