La juez imputa a Felipe Benjumea en la causa del AVE a la Meca-Medina

Abengoa

Se le investiga como presunto autor de un delito societario de falseamiento de cuentas

La magistrada también citará al director financiero de Abengoa y al director general de Inabensa

Felipe Benjumea se dirige a la Audiencia Nacional en 2017, durante el juicio en el que fue absuelto.
Felipe Benjumea se dirige a la Audiencia Nacional en 2017, durante el juicio en el que fue absuelto. / Fernando Villar / Efe

Una nueva causa contra el ex presidente de Abengoa Felipe Benjumea. La juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández Franco, que investiga las supuestas irregularidades Abengoa relacionadas con el proyecto del AVE Meca-Medina, ha decidido imputar al ex presidente de la sociedad Felipe Benjumea por un delito societario de falseamiento de cuentas, así como al director financiero de Abengoa y al director general de Inabensa.

En un auto dictado el pasado 7 de septiembre, la magistrada no fija ninguna fecha para la declaración de estos investigados -y de varios más que figuran en la causa-, a la espera de que finalice el informe pericial encargado para "tener una completa delimitación de las irregularidades objeto de la denuncia" que en su día presentó como querella la Asociación de Perjudicados de Abengoa, todo ello sin perjuicio de que los investigados puedan solicitar "voluntariamente" su declaración antes de la recepción de dicho informe, advierte la juez.

La decisión de la juez se produce tan sólo unos meses después de que la Audiencia de Sevilla rechazara citar como investigados a los ex presidentes de Abengoa José Domínguez Abascal y Felipe Benjumea y al ex consejero delegado de la multinacional Manuel Sánchez Ortega, todo ello después de que la Audiencia Nacional rechazara investigar esta querella y devolviese la instrucción al juzgado sevillano.

En la resolución, la instructora sí acuerda la citación a declarar como testigo para el próximo 26 de noviembre de la responsable de la auditoría interna de Abengoa, para que pueda ser interrogada sobre las "actuaciones emprendidas desde el departamento de Auditoría Interna de Abengoa", con relación a la investigación interna derivada de la denuncia de un testigo.

El auto recuerda que el objeto real de la presente investigación "debe ir encaminado al esclarecimiento de sí ha existido manipulación o falseamiento de las cuentas de las entidades a las que se refiere la denuncia relacionadas con los proyectos del Ave Meca-Medina (realizado por el departamento de Ferroviaria y que habría tenido como objeto la instalación de cableado de catenaria, para la alimentación del tren Ave Meca-Medina y la construcción de subestaciones eléctricas para transformar la alimentación suministrada a la catenaria) y Edificios Técnicos (teniendo por objeto la construcción de edificios técnicos para albergar los distintos equipos necesarios para el funcionamiento del tren AVE)".

En el curso de la investigación, recuerda la magistrada, debe comprobar igualmente "si hubiera existido alguna simulación relacionada con las facturas emitidas por la empresa Nicsa, que a su vez es también filial del grupo Abengoa, habiéndose aportado copia de dos facturas emitidas el 30 y 31 de diciembre ambas del 2013, dudándose sobre la efectiva prestación de tales servicios en los proyectos referidos".

Y en lugar, las pesquisas también se dirigen a determina si ha existido "alguna simulación relacionada con la provisión atribuida a La Farga, proveedor de cables de cobre y que según se sostienen la denuncia se habrían vendido a Inabensa Turquía para que a su vez esta los vendiese a Inabensa Saudí, en modo triangulación", explica la instructora.

La magistrada recuerda que el delito societario de falsedad contable previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal castiga a "los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero ... Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior".

En el auto, la juez considera "actualmente innecesarias" la práctica de una serie de diligencias de investigación solicitadas por la acusación particular. Así, señala sobre la ampliación del informe de investigación Forensic elaborado por KPMG sobre el proyecto Ave-Meca Medina que "encontrándonos a la espera de que se elabore el informe pericial judicial encomendado a Auren -con las dilaciones y costes para la administración que ello conlleva-", dicha diligencia "puede resultar contradictoria y en cualquier caso carente de las garantías de imparcialidad y objetividad precisas el informe que en este sentido se interesa".

Lo mismo señala en cuanto al "requerimiento de contratos, nóminas y relación de retribuciones variables o bonus percibidos (que sí pudieran resultar relevantes en un futuro a efectos de evaluación de perjuicios de avanzar la presente investigación) a las compañías querelladas; oficio a la Tesorería General de la seguridad social; Y oficio a la agencia estatal de la administración tributaria", diligencias todas que por ahora no se consideran necesarias.

La magistrada argumenta para rechazas estas pruebas que en el ámbito de la fase de instrucción, "no puede pretenderse que se practiquen diligencias de prueba indefinidas", sino que, tal como dispone el artículo 777, solamente deben practicarse aquellas diligencias "necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de hecho y las personas que en él hayan participado", diligencias de instrucción que deben ser las "mínimas e imprescindibles para poder adoptar con un mínimo y suficiente sustento fáctico alguna de las resoluciones previstas en el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", concluye.

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