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Sevilla/La Justicia no paralizará la operación de rescate financiero de Abengoa. El juez Javier Carretero dictó este martes un auto en el que deniega acordar las medidas cautelares que habían pedido un colectivo de accionistas de la compañía sevillana, agrupados en Abengoashares, al considerar que no se ha demostrado que la operación de reestructuración se aprobara en el consejo de administración del pasado 6 de agosto.
El magistrado acepta así la tesis sostenia en la vista de medidas cautelares sostenida por los letrados de Abengoa, del despacho Cortés Abogados, que entregaron una prueba documental para acreditarlo: un certificado del secretario del consejo de administración, Daniel Alaminos Ehcarri, en el que se acredita que el único acuerdo tomado por el órgano colegiado de dirección de la compañía fue aprobar por unanimidad la información financiera intermedia correspondiente al primer trimestre de 2020.
"Es decir, su contenido no se corresponde con el mantenido de forma indiciaria por la parte actora, y ninguna relación directa tiene con la aprobación o la suscripción de una operación de reestructuración", afirma el auto para argumentar que no hay lugar a conceder que se adopten las medidas cautelares solicitadas desde Abengoashares.
Los accionistas pedían que se suspendieran los efectos de la operación de rescate, al entender que les causaría unos daños irreparables, y que se prohibiese expresamente al consejo de administración seguir adelante con el plan de reestructuración, en concreto, que sus miembros se inhibiesen de votar en la junta de Abenewco1 que debe de aprobar el plan de conversión anticipada de los bonos. Los accionistas reclaman, además, que se realice una anotación preventiva en el Registro Mercantil de Sevilla “para asegurar la efectividad” de la suspensión cautelar solicitada.
El juez señala que los demandantes no han ofrecido pruebas para poder tomar esas decisiones y que no tiene constancia por los documentos aportados del tenor literal del acuerdo de reestructuración, del que sólo se conoce la comunicación hecha por la multinacional el pasado 6 de agosto a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Tampoco aprecia el juez el riesgo inminente esgrimido por los accionistas minoritarios. "La inminencia del riesgo no existe, pues nada se ha probado al respecto" y que se basan en "un temor en términos subjetivistas de creencia sin aportar datos de una probabilidad concreta de peligro para la efectividad de la resolución para la efectividad que se dicte, es decir, ningún temor de carácter objetivo relacionado con una posible ineficacia de la sentencia que se dictara o de un supuesto de coste de tiempo y económico".
El juez rechaza los argumentos de Abengoa de que los demandantes han actuado con temeridad –los letrados de la empresa solicitaron una multa–, aunque sí impone las costas a los demandantes.
Al no haber aceptado las medidas cautelares, el juez no entra a fijar una caución, que Abengoa había pedido que fuese de 1.100 millones de euros. Los accionistas la estimaban en 10.000 euros.
La compañía informó al mercado una hora después de notificarse el auto de la publicación del mismo, en una información relevante en la que se limita a decir que no se han acordado las medidas cautelares pedidas sin hacer valoración ninguna. La compañía tampoco se pronuncia sobre la negativa de la Junta de Andalucía a participar en el rescate.
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