Así quedan las jubilaciones anticipadas con la nueva reforma de las pensiones
Pensiones
La nueva reforma contempla incentivos económicos para retrasar la edad de jubilación
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El Consejo de Ministros dio el visto bueno a la nueva reforma de pensiones, conocido como ‘Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones’. Este anteproyecto deberá pasar una segunda vez por el Consejo de Ministros.
Esta nueva reforma llega tras el acuerdo alcanzado entre Gobierno de España con CEOE, Cepyme, CCOO y UGT. Las modificaciones afectan al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los cambios aplicados en esta reforma fueron aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado año 2020 siguiendo las pauta del componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así queda la jubilación anticipada
La reforma sobre las pensiones tiene como objetivo cumplir lo acordado en la 2ª recomendación del Pacto de Toledo, así como garantizar el poder adquisitivo de estas pensiones. Las nuevas modificaciones corregirán de forma definitiva el mecanismo creado en 2013 y ya suspendido desde el año 2018.
La principal base para este anteproyecto es el objetivo de fijar un mecanismo estable de revalorización, de forma que el 1 de enero las pensiones crezcan según lo haga la inflación media anual del ejercicio anterior. En el caso de que este IPC resulte negativo las pensiones no sufrirán alteración alguna.
Los coeficientes reductores en relación con el adelanto de la edad de jubilación se basarán en cuanto a la cuantía de la pensión, siendo hasta ahora sobre la base reguladora. De hecho, los coeficientes en torno a la jubilación anticipada voluntaria pasarán a ser mensuales, consiguiendo que los fututos pensionistas tengan más flexibilidad. Esto radica también en un trato más de favor hacia las cotizaciones más largas.
Acercar la edad efectiva a la edad de jubilación
Uno de los propósitos que contempla el anteproyecto es dotar a los futuros jubilados de mecanismos para acercar la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación, de una forma voluntaria. Para ello se abren cuatro caminos: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
La jubilación anticipada involuntaria también sufrirá dos nuevos beneficios. Por un lado, su coeficiente también pasará de ser trimestral a mensual. Por el otro, se aplicarán, en relación con los dos años anteriores a la edad de jubilación ordinaria, en la determinación de la pensión de jubilación los mismos coeficientes que corresponden en la jubilación voluntaria, para todos aquellos en los que el nuevo coeficiente es más favorable.
Cuando la jubilación anticipada se deba por cuestión de la actividad, los trabajadores contarán con un nuevo mecanismo de solicitud, en el cual se detallan los motivos de peligrosidad o penosidad que concretarán este tipo de jubilación.
Bonos para demorar la jubilación
Otra de las novedades es la concerniente a la jubilación demorada. Todo trabajador que decida retrasar su jubilación, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria, recibirá un incentivo económico, el cual puede ser de tres tipos. El primero de los incentivos será un porcentaje adicional del 4 %, el segundo una cantidad a tanto alzado en base a la cuantía de la pensión premiándose, también, las carreras de cotización más duraderas; y el tercero será una combinación de las dos anteriores.
En cuanto a la jubilación forzosa, la nueva reforma contempla que los convenios colectivos no podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato debido al cumplimiento de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en determinados sectores siempre y cuando sea a favor de incrementar la participación de la mujer.
Además, para favorecer la permanencia de los trabajadores con mayor edad el anteproyecto establece una reducción del 75 % a la Seguridad Social, en aquellos casos en que se de incapacidad temporal en trabajadores de al menos 62 años.
La estructura de ingresos del sistema también se ve reforzada por esta reforma, dado que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contempla de manera anual una trasferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social. Esta transferencia servirá para garantizar la financiación de que permitan terminar la separación de fuentes.
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