Hacienda inicia la devolución de dinero por cotizaciones indebidas a 4,8 millones de personas

La Agencia Tributaria reembolsará cerca de 1.100 millones de euros a los afectados por cobros indebidos entre 1967 y 1978, principalmente trabajadores jubilados

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Oficina de la AEAT en la pasada campaña de la Renta.
Oficina de la AEAT en la pasada campaña de la Renta.

La Agencia Tributaria ha comenzado a devolver el dinero correspondiente a las cotizaciones indebidas realizadas entre 1967 y 1978 a un total de 4,8 millones de personas, en su mayoría trabajadores jubilados de sectores como el comercio, la construcción y la metalurgia. Esta acción se deriva de una sentencia del Tribunal Supremo que falló a favor de un pensionista de banca, reconociendo que se les realizaron cobros indebidos durante el mencionado periodo.

El fallo del Tribunal Supremo ha abierto la posibilidad para que aquellos trabajadores que cotizaron al 100% en lugar del 75% correspondiente, puedan reclamar la devolución de ese 25% adicional. Se estima que Hacienda repondrá cerca de 1.100 millones de euros a los afectados. Para facilitar el proceso, la Agencia Tributaria ha habilitado un canal donde los interesados pueden solicitar la devolución a través de un formulario electrónico, para lo cual es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.

Sin embargo, el proceso de devolución no ha estado exento de dificultades. Uno de los principales obstáculos que enfrentan los afectados es la falta de documentación requerida por Hacienda, ya que se exigen justificantes que datan de hace más de 50 años, algo prácticamente imposible de cumplir para muchos. Aquellos que no dispongan de estos documentos corren el riesgo de no recibir el dinero que les corresponde por ley.

Además, la avalancha de solicitudes recibidas en los últimos días ha provocado una saturación en el sistema de la Agencia Tributaria, lo que ha generado demoras en el procesamiento de los casos y ha dificultado el estudio rápido de las solicitudes. Ante esta situación, Hacienda ha asegurado que realizará las devoluciones correspondientes a quienes puedan aportar la documentación adecuada, aunque la dificultad para cumplir con todos los requisitos ha dejado a miles de mutualistas en una posición complicada.

¿Quiénes son los principales afectados por las cotizaciones indebidas?

Los principales afectados por las cotizaciones indebidas realizadas entre 1967 y 1978 son trabajadores jubilados pertenecientes a sectores como el comercio, la construcción y la metalurgia. Estas personas, que en su momento debieron haber cotizado al 75%, fueron obligadas a hacerlo al 100%, lo que derivó en cobros excesivos por parte de la Agencia Tributaria.

Muchos de estos trabajadores, ahora en su etapa de jubilación, se encuentran en una situación en la que recuperar ese dinero extra cotizado podría suponer una ayuda significativa para su economía. Sin embargo, el proceso de devolución no está resultando sencillo debido a los requisitos documentales exigidos y a la saturación del sistema habilitado por Hacienda.

El cambio en el IRPF de los jubilados mutualistas

La sentencia del Tribunal Supremo no solo ha abierto la puerta a la devolución de las cotizaciones indebidas, sino que también ha obligado a Hacienda a rectificar las declaraciones del IRPF de los jubilados mutualistas afectados. Esto supone un cambio importante en la situación fiscal de estas personas, quienes podrán beneficiarse de una regularización en sus declaraciones de la renta.

La modificación en el IRPF de los jubilados mutualistas es un paso más hacia la reparación de la situación generada por los cobros excesivos realizados por la Agencia Tributaria durante el periodo comprendido entre 1967 y 1978. Aunque el proceso de devolución está presentando algunas dificultades, se espera que Hacienda pueda resolver los inconvenientes y hacer efectivas las devoluciones correspondientes a quienes cumplan con los requisitos establecidos.

Trabajadores que pueden jubilarse con el 100% de la pensión en 2025 sin llegar a los 65 años

En medio de la polémica por las cotizaciones indebidas y su devolución, surgen dudas sobre las condiciones de jubilación para ciertos colectivos de trabajadores. Según la normativa vigente, existen algunos casos en los que es posible acceder a la jubilación con el 100% de la pensión antes de cumplir los 65 años.

Esta posibilidad está contemplada para aquellos trabajadores que, por las características específicas de su actividad laboral, están sujetos a condiciones especiales de jubilación. Es importante que los interesados se informen adecuadamente sobre los requisitos y procedimientos necesarios para acogerse a esta modalidad, en caso de cumplir con las condiciones establecidas.

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