La aldaba
Carlos Navarro Antolín
¡Anda, jaleo, jaleo!
La Agencia Tributaria ha revelado los plazos para la devolución del IRPF a los mutualistas afectados por un error en las cotizaciones entre 1967 y 1978. Miles de trabajadores que cotizaron en mutualidades antiguas podrían recibir hasta 4.000 euros como compensación por el exceso de cotización aplicado por Hacienda. Esta devolución, que ha sido objeto de gran atención mediática durante la campaña de la Renta, se realizará en los próximos meses.
El error de la Agencia Tributaria consistió en aplicar una cotización del 100% en lugar del 75% que correspondía. Tras la sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo, se ha establecido que las devoluciones corresponderán al periodo 2019-2022, ya que son los años que aún no han prescrito. Los afectados pudieron solicitar esta devolución durante la reciente campaña de la Renta 2023, que concluyó el pasado 1 de julio.
Aunque no se ha establecido una fecha exacta para las devoluciones, Hacienda ha indicado que el proceso será similar al de las devoluciones regulares del IRPF. Esto significa que los afectados podrían recibir el dinero en un plazo máximo de seis meses desde el final de la campaña de la Renta, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023. En caso de que la devolución se retrase más allá de esta fecha, la Agencia Tributaria deberá abonar intereses de demora.
Para facilitar el proceso, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico en su sede electrónica. Los mutualistas afectados pueden utilizarlo para solicitar la compensación correspondiente. Es importante destacar que, en muchos casos, el plazo de recepción del dinero podría ser mucho más corto. De hecho, numerosos jubilados y pensionistas han informado haber recibido la devolución apenas unos días después de presentar su declaración de la Renta.
No todos los mutualistas tienen derecho a esta compensación. Quedan excluidos aquellos que cotizaron en el régimen de las Clases Pasivas del Estado, los autónomos y las aportaciones a mutualidades de viudedad y de pensiones no contributivas. La devolución está dirigida específicamente a los trabajadores que cotizaron en mutualidades antiguas entre 1967 y 1978 y se vieron afectados por el error en la aplicación del porcentaje de cotización.
Esta devolución del IRPF a los mutualistas representa una importante medida de justicia fiscal que beneficiará a miles de trabajadores, principalmente jubilados y pensionistas. Con cantidades que pueden alcanzar los 4.000 euros por persona, el impacto económico global de esta medida podría ser significativo. Además, contribuye a corregir un error histórico en la aplicación de las cotizaciones, reforzando la confianza en el sistema tributario español.
Las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras sin ánimo de lucro que ejercen una modalidad de seguro de carácter voluntario, complementario al sistema de Seguridad Social obligatorio. Estas organizaciones tienen como finalidad proteger a sus miembros contra circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito y previsible, mediante aportaciones directas de sus asociados o de otras entidades o personas protectoras.
La devolución del IRPF a los mutualistas afectados no implica una modificación en las declaraciones de la Renta ya presentadas. Se trata de un proceso independiente que corrige un error histórico en la aplicación de las cotizaciones. Sin embargo, es posible que los beneficiarios deban incluir esta devolución como ingreso en futuras declaraciones, dependiendo de cómo se clasifique fiscalmente la compensación recibida.
Para solicitar la devolución, los mutualistas afectados deberán presentar documentación que acredite su cotización en las mutualidades antiguas durante el periodo 1967-1978. Esto puede incluir certificados de cotización, nóminas antiguas o cualquier otro documento que demuestre la pertenencia a dichas mutualidades y las aportaciones realizadas. La Agencia Tributaria proporciona información detallada sobre la documentación requerida en su sede electrónica.
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