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Falta de transparencia: el “as en la manga” para reclamar los intereses de las tarjetas revolving

Las tarjetas revolving son actualmente el producto más rentable para las entidades financieras. Y lo son, en parte, gracias a la falta de transparencia con la que se comercializan

Tarjetas revolving: así te hacen creer que estás pagando un 2% de interés cuando en realidad es un 24%

Es necesario que el consumidor sea claramente informado de qué tarjeta está contratando.
Es necesario que el consumidor sea claramente informado de qué tarjeta está contratando. / M. G.
Redacción

25 de enero 2025 - 07:00

La realidad es que las entidades bancarias no explican a quienes contratan sus tarjetas todas las condiciones que llevan asociadas. Cuando se quiere vender una de estas tarjetas revolving, se ensalzan sus “ventajas” y se “maquillan” sus características más perjudiciales para los consumidores.

La falta de transparencia, por tanto, juega un papel fundamental en la comercialización de las tarjetas revolving. Iñigo Serrano, socio y director de Sello Legal Abogados lo tiene claro: “si estos productos financieros fueran explicados como se debiera, nadie en su sano juicio los contrataría”.

También ayuda la falta de cultura financiera de la mayoría de la población. El desconocimiento de conceptos elementales como el tipo de interés, la TAE, la incidencia que tiene el seguro y las comisiones en el coste del crédito, etc. son campo abonado para estas prácticas y productos de las financieras.

Cada vez más condenas a las financieras

Afortunadamente, esa estrategia opaca de comercialización se está convirtiendo en el “as en la manga” de los consumidores a la hora de denunciar las condiciones de las tarjetas revolving. “Cada vez son más los juzgados y Audiencias Provinciales que tienen claro que la falta de transparencia es tan marcada que los contratos deben ser declarados nulos”, explica este abogado con una larga y exitosa trayectoria en la reclamación de tarjetas revolving.

La judicatura está viendo falta de transparencia en no informar, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

  • La TAE real del contrato. Solo informan de la inicial, y en ocasiones mal calculada. Y en muchas ocasiones, cuando aplican el seguro o se cobra una comisión, la TAE se dispara, convirtiendo al contrato en manifiestamente usurario.
  • El anatocismo propio e impropio.
  • Las comisiones que aplican.
  • Las diferencias del sistema de amortización revolving frente a los créditos al consumo.

Por eso, antes de firmar ningún producto que sea sospechoso de pertenecer a este tipo, Iñigo Serrano recomienda fijarse bien en las cláusulas que puedan identificarlo como revolving. “Normalmente, antes de firmar son difíciles de identificar, pues están distribuidas a lo largo de todo el contrato con incidencia directa entre ellas, con constantes derivaciones a otras cláusulas, etc. La clave para identificar si el producto en cuestión es revolving es ver un extracto. Si el tipo de interés supera el 20 % es probable que lo sea; si la cuota es relativamente baja y se amortiza poco capital, es revolving; si lleva años contratada y la deuda no disminuye apenas, es revolving".

Cuando un consumidor detecta que no ha sido adecuadamente informado de las condiciones de su deuda revolving puede reclamar la nulidad del contrato. “En ese caso -especifica el experto- el banco debe devolver los intereses, comisiones y primas de seguro cobrados desde la fecha de comercialización que, en muchísimas ocasiones, es de gran antigüedad, lo que provoca que el consumidor no solo salde la deuda pendiente sino que recupere importantes cantidades”.

Sentencias favorables a los consumidores

Y, como decía antes este abogado de Sello Legal, cada vez son más las sentencias de juzgados y Audiencias Provinciales que señalan que no basta con indicar el tipo de interés del contrato para que se considere transparente el contrato. Es necesario que el consumidor sea claramente informado de qué está contratando; que conozca las diferencias entre un crédito revolving y un crédito al consumo; que conozca que las cuotas, al aplicarse comisiones y seguro, incrementan la TAE de forma desmesurada; que se conozca que en determinados escenarios no se terminaría de pagar nunca la deuda pendiente, etc.

“En las sentencias –insiste Iñigo Serrano– se está declarando la nulidad de los contratos, lo que supone que la financiera debe devolver los intereses, comisiones y primas de seguro cobrados desde la fecha de comercialización y hasta el momento del fallo judicial. Esto provoca que, en muchas ocasiones, no solo se salde la deuda, sino que los consumidores recuperen importantes cantidades de dinero”.

La usura, otra razón para las condenas

Además de la falta de transparencia, las sentencias judiciales están utilizando la usura como justificación para sentencias condenatorias contra las financieras. “Tras la última sentencia del Tribunal Supremo, se estableció un baremo en el que, si el tipo de una tarjeta revolving supera los 6 puntos respecto al tipo medio de otras tarjetas o créditos, el contrato se declara nulo por usurario”, aclara Serrano.

En cuanto al carácter abusivo de estos intereses, cuenta este letrado, se requiere un análisis caso por caso. “Hay que ver cómo fue la comercialización, qué tamaño tiene la letra del contrato, si es legible o no, si la información que contiene es suficiente, si el consumidor fue debidamente informada antes de formalizar el contrato de qué iba a contratar, etc.”.

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