Fernando Faces
Perspectivas económicas: España 2025
La Agencia Tributaria ha reconocido un error en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que ha afectado a los trabajadores que cotizaron hasta el año 1978 la Mutualidad Laboral de Banca. Esto supondrá que los afectados reciban la devolución del importe extra que fue tributado por sus pensiones durante este tiempo.
Este cambio se produce por una sentencia del Tribunal Supremo en relación al IRPF y los mutualistas del pasado mes de febrero. En esta se cambia el criterio de la Agencia Tributaria y se reconoce el derecho de disfrutar de una reducción fiscal del 100% a los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca. Esta reducción se aplica al 100% por lo que se cotizó hasta el 31 de diciembre de 1966, además del 25% por lo que se cotizó entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Aunque la sentencia que ha dado pie a la devolución para las personas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de la Banca, estos no serán los únicos beneficiados. Esto se debe a que la sentencia es extensible al resto de mutualidades con las mismas características. Como señalan desde Vento Abogados, es el caso de profesionales de sectores como la construcción, la siderurgia, las eléctricas, los astilleros o la pesca.
La cuantía de las devoluciones que realizará Hacienda depende de la vida laboral y del tiempo cotizado en la mutualidad laboral de la persona afectada. Sin embargo, se sabe que los jubilados afectados pueden recibir hasta 4.000 euros. En caso de que la persona haya fallecido, podrán reclamar sus herederos, aunque solo en el caso de que sus cuatro ejercicios de la declaración de la renta no hayan prescrito.
Para ello, los afectados deberán solicitar una rectificación de la autoliquidación del IRPF por los años no prescritos (o las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años). También deberán aportar la documentación necesaria como el informe de la vida laboral, los modelos 100 del IRPF de los años recurridos, el certificado de empresa en la que se trabajó y un número de cuenta bancaria en el que recibir la devolución.
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