La banca española se juega 44.000 millones por el índice IRPH este martes
Economía
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dará a conocer su veredicto sobre esta referencia hipotecaria creada en 1994.
Las diez claves para entender el conflicto del IRPH.
Madrid/La banca española se enfrenta esta semana en Luxemburgo a su principal frente pendiente: la sentencia sobre la validez de las hipotecas vinculadas al IRPH o índice de referencia de préstamos hipotecarios, un veredicto que podría costarle al sector hasta 44.000 millones de euros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dará a conocer a primera hora de este martes su decisión sobre la triple cuestión prejudicial planteada por un magistrado catalán sobre la validez del IRPH, que mantiene en vilo a consumidores y entidades desde hace meses y del que ya se pronunció el Abogado General, abriendo la puerta a anular estas hipotecas cuando sean abusivas.
Origen
Creado en 1994 para fijar una referencia más estable, transparente y comparable a nivel europeo, el IRPH es un índice oficial que elabora mensualmente el Banco de España y que puede aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), al igual que el más frecuente euríbor.
También conocido por ser el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España, se trata de la segunda referencia más utilizada.
La polémica por su uso como índice principal se desencadenó entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en valores próximos al 2%.
En la práctica, esto dejaba a los clientes con IRPH en una situación de desigualdad respecto a los hipotecados con euríbor, cuyas cuotas se fueron reduciendo de forma considerable por la caída progresiva de su índice de referencia a terreno negativo.
Los consumidores comenzaron a solicitar entonces al Banco de España la nulidad del "abusivo" IRPH, una pretensión que acabaron elevando a los tribunales de todo el país, con diferente grado de éxito.
Disparidad de criterios
La disparidad de criterios entre Audiencias Provinciales derivó el debate al Tribunal Supremo, que en noviembre de 2017 avaló el IRPH al considerar que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implica falta de transparencia ni abuso alguno.
Pero el alivio de la banca fue momentáneo, ya que los consumidores, tras la sentencia del TJUE sobre la retroactividad de las cláusulas suelo, pronto buscaron el amparo de Europa.
Su principal baza fue el voto particular emitido por dos magistrados de la sala, que sostenían que las entidades que emplearan el IRPH habrían de establecer su "alcance y funcionamiento concreto" para que el hipotecado pudiera valorar las condiciones que asumía.
Finalmente, un juez de Barcelona llevó la causa a Luxemburgo, que esta semana deberá aclarar si el IRPH es nulo o ilegal, si tiene que estar sometido a los mismos controles de transparencia que otros productos y si, de ser contrario a los bancos, cabría la posibilidad de conceder la retroactividad.
En sus conclusiones, el Abogado General coincidía con la línea del voto particular del Supremo y aseguraba que, conforme a la normativa comunitaria, los jueces sí pueden controlar si el IRPH es abusivo.
Además de descartar que el mero hecho de ser un índice oficial dé garantías de transparencia, alertaba de que el cálculo es "complejo y poco transparente para un consumidor medio", por lo que las entidades, de querer cumplir con las exigencias, deberían dotar de información "suficiente" sobre el método seguido y mencionar la evolución del IRPH en el pasado.
Posibles efectos
La gran banca española sumaba a cierre del pasado año una cartera hipotecaria referenciada al IRPH de unos 15.500 millones.
El banco de inversión Goldman Sachs ha calculado el posible impacto de una sentencia desfavorable a la banca, que podría tener que asumir un coste de hasta 44.000 millones.
Desde el sector reiteran que al ser un índice de referencia elaborado bajo la supervisión del Banco de España, las entidades no intervienen en su configuración.
Asimismo, creen que compararlo con el euríbor es un error tanto por el período de la aplicación del tipo de interés (IRPH, a más de tres años, y euríbor, a doce meses), como por el diferencial aplicado, que en el primer caso menor.
Por tanto, no ven admisible la nulidad de la cláusula, entre otros motivos, porque conocer la evolución futura del índice es imposible.
Tales argumentos no convencen a las asociaciones de consumidores, que hablan de un perjuicio en torno a los 20.000 euros por cada 200.000 euros de hipoteca.
2 Comentarios