Esta es la edad de jubilación a partir de 2024
El año que viene la edad de jubilación aumentará, al igual que lo hará de forma progresiva hasta 2027.
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La llegada de un nuevo año, 2024, traerá consigo diversos cambios, uno de ellos la subida de la edad de jubilación, con el objetivo de que esta alcance los 67 años en 2027.
¿A qué edad se jubilarán los españoles en 2024?
Desde el 1 de enero de 2024 los españoles que han cotizado más de 37 años y 9 meses a la Seguridad Social podrán jubilarse cuando cumplan 66 años y 6 meses de edad. Es decir, respecto a la edad de jubilación de 2023, el año próximo se sumarán dos meses más a la edad mínima.
Y aquellas personas de más de 65 años que tengan más de 38 años cotizados podrán acceder a la jubilación ordinaria con un 100% de la pensión. Si no se ha cumplido esa cifra de años trabajados, el trabajador no se podrá jubilar.
Otra opción es la jubilación anticipada y voluntaria. Esta podrá ser solicitada hasta dos años antes (24 meses, cuando el trabajador tenga 64 años y 6 meses) de la edad legal de jubilación. Aunque esta opción tiene sus contras, la más clara es la penalización sobre la cantidad que se percibirá en la pensión y que dependerá del tiempo que se haya cotizado en la Seguridad Social. Esto ocurre también en los casos de jubilaciones anticipadas forzosas, que se pueden pedir hasta cuatro años antes de la edad de jubilación (es decir, desde que el trabajador ha cumplido 62 años y cuatro meses, aunque no antes). Aquellas personas que se jubilen antes de tiempo por causas forzosas también verán reducida su pensión en base a lo anterior.
Se puede conocer cuánto dinero puede obtenerse en la pensión tras la jubilación gracias al simulador de jubilación de la Seguridad Social. Este permite al interesado conocer la cuantía de la pensión que puede obtener según la edad a la que se jubile y teniendo en cuenta datos y cotizaciones de la fecha en la que se realiza la simulación en cuestión.
Este simulador puede usarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y puede hacerse en nombre propio, como apoderado escrito o como representante de una tercera persona.
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