Fernando Faces
Perspectivas económicas: España 2025
La provincia de Sevilla figura entre las que tienen una rentabilidad más alta en el alquiler a nivel nacional en el segundo trimestre de 2019. Una situación que hace recomendable extremar el cuidado con los contratos de alquiler de viviendas para evitar las cláusulas abusivas.
Como indica el portal 'Enalquiler', una cláusula abusiva es, en general, aquella que en contra de las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del inquilino un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales.
Sin embargo conforme al artículo 6 de la LAU, se puede ampliar el concepto a toda cláusula que modifique en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del contrato de arrendamiento de vivienda, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice. Estas son algunas de las cláusulas que pueden aparecer en los contratos de alquiler, siendo abusivas y por tanto nulas y sin eficacia jurídica.
¿Qué debe hacerse si se está a punto de firmar un documento que contenga alguna cláusula abusiva? Lo recomendable es poner de manifiesto esta circunstancia y solicitar que se elimine del contrato esa condición, con ello se evitarán problemas durante la vigencia de ese alquiler
Será nula la cláusula que establezca la obligación de pago anticipado superior a un mes, aún cuando el inquilino haya pagado al entrar un año de alquiler anticipado. También es nula aquella que autorice al casero a reclamar el pago de la actualización con efectos retroactivos.
Será nula aquella que impute al inquilino la reparación de daños o sustitución de elementos que no sean como consecuencia de mal uso por parte del mismo o puedan considerarse pequeñas reparaciones, es decir, que no superen los 150 euros. También aquella que atribuya al casero la facultad de penetrar en la vivienda arrendada para comprobar el estado de la misma o por motivo similar.
Será nula, y por lo tanto sin eficacia jurídica, la cláusula que exija al inquilino una garantía adicional cuyo valor exceda de dos mensualidades de renta.
Será nula la cláusula que considere como causa de resolución del arriendo la venta o enajenación de la vivienda. También podría ser nula aquella que imponga al inquilino la obligación de enseñar la vivienda a futuros compradores.
Será nula la cláusula que repercuta sobre el inquilino el pago de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sin hacer constar el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato.
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