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Los bancos se desploman en Bolsa tras la sentencia del Supremo sobre las hipotecas

Las seis entidades del Ibex 35 registran fuertes caídas tras conocerse el cambio de jurisprudencia del tribunal.

Imagen de la jornada en el parqué madrileño. / EFE
EP

18 de octubre 2018 - 12:44

Madrid/La sentencia del Tribunal Supremo que determina que son las entidades las que deberán abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes ha provocado el caos en la Bolsa española. Los seis bancos del Ibex 35 encabezaban las caídas en la media sesión de este jueves.

Las entidades más penalizadas eran CaixaBank, que se desplomaba un 7,7%, hasta los 3,52 euros por título; Bankia (-6,67%), que perdía los 3 euros por acción, y Sabadell, que caía un 6,41%, hasta los 1,18 euros, en torno a las 12:00.

Por su parte, Bankinter se dejaba un 5,5% en la media sesión, hasta los 7,41 euros por acción; BBVA retrocedía un 2,79%, hasta los 5,15 euros por título, y Banco Santander veía disminuir el precio de sus acciones hasta los 4,15 euros, un 1,58% menos que al cierre de la jornada anterior.

El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia anterior y, en una nueva sentencia conocida este jueves, ha determinado que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes, como determinó en una sentencia previa del 28 de febrero de este mismo año.

La sentencia de la sala Tercera del Supremo, del 16 de octubre y cuyo ponente ha sido el magistrado Jesús Cudero, interpreta el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, "que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca".

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