Declaración de la renta 2024: deducciones y novedades que no puedes pasar por alto
La Agencia Tributaria ha anunciado nuevas medidas que afectan a trabajadores que han sido despedidos
¿Cuándo debemos presentar la Declaración de la Renta en 2025?
El inicio del ejercicio fiscal viene con una fecha marcada en rojo en el calendario de los contribuyentes. El próximo 2 de abril comienza la campaña de la Renta y Patrimonio durante la cual muchos ciudadanos deberán presentar su declaración de ingresos correspondiente al 2024. No obstante, la Agencia Tributaria ha anunciado importantes novedades para este año, según una disposición de la Ley Orgánica 1/2025, que entra en vigor el próximo 2 de abril y por la que se modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Tramos del IRPF para 2024
La declaración de la renta se presenta como un procedimiento esencial para la financiación de los servicios públicos a nivel nacional, autonómico y local. El IRPF es un impuesto progresivo, por lo que la aportación de los contribuyentes se corresponde con su nivel de ingresos. En España, existen varios tramos de renta, a cada uno de los cuales se le aplica un tipo impositivo distinto. No obstante, este porcentaje puede variar en función del lugar de residencia al ser un tributo cedido en un 50% a las comunidades autónomas. Estos son los tipos aplicables en la declaración de la renta de 2024, según cada base imponible:
- Hasta 12.450€: 19%
- De 12.450€ a 20.200€: 24%
- De 20.200€ a 35.200€: 30%
- De 35.200€ a 60.000€: 37%
- De 60.000€ a 300.000€: 45%
- Más de 300.000€: 47%
No obstante, existen diversas deducciones y bonificaciones sobre la base imponible, algunas novedosas como las que detallamos a continuación.
Nuevas exenciones estatales
La Agencia Tributaria ha anunciado tres nuevas exenciones a nivel estatal:
- Exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales. Se amplía esta exención a las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino como consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto. Esto aplica, por ejemplo, a las indemnizaciones por lesiones sufridas en accidente de tráfico que hayan sido resarcidas por una entidad asegurada antes de llegar a juicio.
- Exención para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. De igual modo, este tipo de indemnizaciones quedarán exentas de tributación siempre que hayan sido acordadas en acto de conciliación por la vía administrativa. Se exceptúan las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
- Exención para las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador.
Deducciones por cuidados de hijos o eficiencia energética
Los contribuyentes podrán aplicar asimismo diversas deducciones sobre su base imponible, entre las que deberás tener en cuenta lassiguientes:
- Deducciones por maternidad. Las madres con hijos menores de 3 años se pueden desgravarse hasta 1.200€ anuales por gastos de guardería o centros de educación infantil. Las familias monoparentales o con ambos progenitores del mismo sexo podrán aplicar también esta deducción.
- Deducciones por familia numerosa. Hasta 1.200€ anuales para ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa.
- Deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial. Hasta 1.200€ anuales para ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos, siempre que no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos.
- Deducciones por personas con discapacidad a cargo: Hasta 1.200€ anuales si se trata de un descendiente, ascendiente o cónyuge.
- Deducción del 20% por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: hasta 5.000€
- Deducción del 40% por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: hasta 7.000€
- Deducción por obras de rehabilitación energética: hasta 5.000€
De igual modo,las comunidades autónomas establecen deducciones, con sus propios requisitos, por la inversión en la compra o alquiler de vivienda habitual.
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