Cuidado con las transferencias entre familiares, Hacienda podría multarte

A partir de una determinada cantidad, la Agencia Tributaria centra su atención en la operación, que debe ser justificada

Posible ciberataque a la Agencia Tributaria, que niega haber detectado brecha alguna

Oficinas de la Agencia Tributaria.
Oficinas de la Agencia Tributaria. / Europa Press
Judith R. Iglesias

13 de diciembre 2024 - 07:00

Como indica el artículo 6.1 del Código Civil, “la ignorancia de las leyes no es una excusa para no cumplirlas”. Por ello, es importante estar bien informados sobre la legislación actual; especialmente, cuando vamos a realizar algún tipo de transacción económica. En este sentido, las transferencias entre familiares son muy habituales. Sin embargo, Hacienda podría sospechar si exceden de cierta cantidad.

Es una obligación legal de las entidades financieras informar a la Agencia Tributaria sobre determinados movimientos que realicen sus clientes. Este flujo continuo de comunicación pretende evitar y detectar actividades ilícitas, tales como el blanqueo de capital o el fraude. Algo que puede llevar también a descubrir transferencias que, por desconocimiento, no hayan sido debidamente justificadas.

Los bancos están obligados a informar a Hacienda

Según la Ley 10/2010, de 28 de diciembre, que regula la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las alarmas saltan en Hacienda cuando se superan los 6.000 euros en una transferencia bancaria. En ese momento empieza a hacer preguntas para justificar el movimiento. De esta forma procura vigilar de cerca las donaciones encubiertas que pudieran llegar a realizarse; en cuyo caso sería obligatorio declararlas.

Además, si la operación supera los 10.000 euros los bancos deben notificárselo a Hacienda para que pueda llevar un control sobre lo sucedido. Así como también se investigan las operaciones en metálico de más de 3.000 euros o aquellas que se lleven a cabo con billetes de 500 euros.

Ahora bien, la Agencia Tributaria deja claro en un apartado de “preguntas y respuestas” de su página web que “las transferencias bancarias no son objeto de declaración, aunque su cantidad supere los 10.000 euros o su contravalor en otras divisas”.

Multa por no declarar una donación

Es preciso señalar que, el hecho de que no sea necesario declararlas, no significa que no deban ser justificadas. El problema viene cuando se trata de una donación, definida por el Código Civil como “el acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.

Por consiguiente, todo lo que se estime donación tiene la obligación de tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). El porcentaje a aplicar en este caso depende de lo regulado en cada comunidad autónoma.

En este sentido, la Agencia Tributaria sostiene que “la falta de declaración de los medios de pago es una infracción grave. La sanción mínima es de 600 euros y el importe máximo podrá ascender hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados y amonestación pública o privada”.

Además, en el caso de que Hacienda detecte que no se ha declarado una donación, el donatario será investigado y obligado a pagar tanto el impuesto correspondiente como la sanción establecida. Por ese motivo, es aconsejable tener cuidado a la hora de hacer transferencias y, en la medida de lo posible, realizarlas de manera fraccionada.

Como hemos visto, son las elevadas sumas de dinero las que centran la atención de Hacienda en nuestras operaciones y las que podrían llevarnos a sanciones, en el caso de que no cumplamos detenidamente con cada una de las pautas establecidas.

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