Análisis
Santiago Carbó
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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Real Decreto que fija los límites de actividad y los tiempos de descanso de los controladores aéreos para garantizar que "la fatiga no compromete la seguridad operacional de las aeronaves" y por tanto, de las operaciones aéreas.
Para ello, establece un descanso de 30 minutos cada dos horas de actividad operativa, de 12 horas entre turnos; de entre 48 y 60 horas semanales; y al menos de 184 horas al mes divididas en un mínimo de tres periodos.
Así, fija de forma detallada los tiempos de actividad diaria, mensual y anual, y los correspondientes descansos de cada controlador, incluidos los parciales dentro de un mismo periodo de actividad aeronáutica.
El Real Decreto desarrolla las previsiones contenidas en la nueva Ley 9/2010, aprobada el 14 de abril, que regula la prestación de los servicios de transito aéreo, fijando unos límites máximos de actividad y unos tiempos mínimos de descanso.
El Gobierno destaca que la nueva norma toma como referente la norma británica CAP 670, considerada la más completa y avanzada pues contempla diferentes tipos de descansos para garantizar que la fatiga que genera el trabajo operacional no afecte a la seguridad de la navegación aérea, además de tener en cuenta otros modelos como el del Administrador Federal de Aviación de EEUU (FAA).
"La gestión del tráfico aéreo en Reino Unido, uno de los más complicados de Europa según Eurocontrol, registra los más altos estándares de seguridad en un contexto operativo caracterizado por un espacio aéreo reducido, congestionado, con más aeropuertos atendidos en una zona limitada y surcado por aeronaves de diferentes características lo que no impide que sus controladores aéreos tengan la productividad más elevada de entre las cinco grandes empresas europeas: AENA, la DSNA francesa, la DFS alemana y la ENAV italiana", destaca el Ejecutivo.
Además, combina "unos exigentes requisitos en materia de descansos atendiendo a las diferentes situaciones de fatiga acumulada y la carga de trabajo en las distintas unidades".
La nueva norma responde también a los requerimientos del nuevo modelo de prestación de servicios de control del transito aéreo y a la apertura de las torres de control a nuevos proveedores, que exige "establecer las condiciones que garanticen la prestación segura de estos servicios, a la vez que permite ordenar y racionalizar el trabajo de las dependencias de control con la suficiente flexibilidad".
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