“Avanzando desde Andalucía: claves para la internacionalización de pymes”
El vídeo resumen del encuentro “Avanzando desde Andalucía: claves para la internacionalización de pymes”
Las donaciones a ONGs se pueden desgravar de la Declaración de la Renta pero es necesario cumplir ciertos requisitos y pasos para solicitarlo de la manera correcta. Una de las primeras cosas que hay que tener clara es qué casilla hay que marcar para este cometido. Las deducciones por donativos y otras aportaciones se consignan en las casillas 552 (parte estatal: el 50% de casillas [0722 + [0723] +[0724] + [0725]) y casilla 553 (parte autonómica: el 50% de casillas [0722 + [0723] +[0724] + [0725]).
Las aportaciones a deducir deben haberse hecho a alguna de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo que aparecen recogidas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; donde se expresa claramente que dichos donativos deben estar justificados con un certificado de la propia ONG.
La información que debe venir indicada en el documento acreditativo de la contribución a la ONG es la siguiente:
Gestha recuerda que el Gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos realizados desde enero de 2020 de hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma asociación no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.
Además, las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria del covid también gozarán de estos tipos incrementados.
Las organizaciones que se ven favorecidas por las deducciones en la declaración de la renta son:
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