Análisis
Rafael Salgueiro
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Si te has quedado recientemente sin empleo, o crees que en un plazo de tiempo pudieras estarlo, ya sabes que puedes solicitar una prestación contributiva o un subsidio por desempleo, siempre que cumplas los requisitos necesarios.
Que tengas derecho a uno u otro tipo de prestación va a depender del tiempo que hayas trabajado y cotizado:
La duración de estas prestaciones se calcula teniendo en cuenta el tiempo que hayas trabajado y cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación de de desempleo, o al momento en que terminó la obligación de cotizar o, en otros casos, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior.
Para determinar la duración de la prestación se aplicará la siguiente escala:
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de un programa práctico con el que puedes calcular tanto la duración como el importe de la prestación por desempleo que te pueda corresponder, o en su caso, del subsidio por desempleo.
Este programa va realizando unas preguntas y hace los cálculos en función de las respuestas sin efectuar ninguna comprobación sobre la veracidad de los datos que vas introduciendo. Por ello, no tiene carácter vinculante. Esto hay que tenerlo en cuenta.
Para acceder a este servicio no es necesario tener certificado digital ni usuario y contraseña, su acceso es libre. Puedes acceder en este enlace.
El programa contempla dos posibles situaciones, teniendo que elegir la que se adapta a tu situación concreta:
La cuantía de la prestación contributiva dependerá de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los últimos 180 días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. Es decir, que en función del salario recibido en los últimos 6 meses trabajados se puede calcular cuál será la cuantía económica de la prestación por desempleo.
También debes tener en cuenta el tipo de contrato: si ha sido a tiempo completo o a tiempo parcial, y si tienes personas a tu cargo (hijos menores de 26 años o adultos incapacitados dependientes).
Además, hay que tener en cuenta que esa cuantía tiene un tope máximo y mínimo que, para este año 2022, son:
CUANTÍA MÍNIMA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA
CUANTÍA MÁXIMA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA
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