Fernando Faces
Perspectivas económicas: España 2025
Aunque este 2024 ya se ha dejado atrás la Semana Santa, el fervor cofrade se siente a lo largo de todo el año, algo que también puede repercutir en la vida fiscal de los miembros de las Hermandades, que colaboran con ellas a través de donaciones.
Lo que muchos no saben es que participar de forma activa en una Hermandad puede beneficiar a la hora de realizar la declaración de la Renta.
Esto se debe a que muchas Hermandades son consideradas como entidades sin ánimo de lucro ante la Agencia Tributaria y que la Ley 49/2002 sobre Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo permite desgravar parte de las donaciones como también ocurre con muchas otras ONGs y entidades similares.
Las donaciones a las Hermandades se tratan como el resto de donaciones, por lo que deben ser voluntarias y sin ánimo de lucro, es decir, la persona no debe recibir nada a cambio de la misma o no podrá desgravarla en la declaración.
En este sentido, la ley permite una reducción de hasta el 80% en los primeros 150 euros y una reducción del 35% en el resto de la cantidad donada. Por otra parte, la ley contempla que esta última pueda llegar hasta el 40% si en los dos años inmediatamente anteriores se han realizado donaciones de cantidades similares.
Por otra parte, según recuerdan desde JRA Economistas, es necesario que la Hermandad a la que se realizan las donaciones esté acogida al régimen especial de la ley ya mencionada. Esto se puede comprobar en la Tesorería de la Seguridad Social.
Si lo está, se debe pedir una certificación a la Hermandad con la que se justifican las cuotas y donaciones. Así, la Hermandad remitirá a la Agencia Tributaria la información correspondiente y la donación aparecerá directamente en el borrador de la declaración de la Renta.
Hay que tener también en cuenta que solo podrá desgravarse las cuotas de una sola persona, aunque la misma pague la cuota de familiares u otras terceras personas.
También te puede interesar