Fernando Faces
Perspectivas económicas: España 2025
Se acerca la Navidad y, entre muchas otras cosas, eso también significa que llega la segunda paga extraordinaria. Algo que, sin lugar a dudas, ayuda a paliar significativamente los gastos de los últimos meses del año y las compras navideñas. Sin embargo, son muchos los pensionistas y trabajadores que se preguntan en qué momento la cobrarán.
En lo que respecta a los pensionistas, el ingreso se efectúa por lo general a mes vencido, entre los días 1 y 4. No obstante, muchos bancos adelantan este pago mediante transferencia, por lo que cabría esperar que llegase en torno a la última semana de noviembre.
Como indica el portal especializado Help My Cash, “el hecho de que muchos bancos ingresen la pensión el día 25 de cada mes ha propagado la falsa creencia de que la Seguridad Social paga las pensiones ese día. Pero no es así. Lo que hacen los bancos es adelantar el pago”, aunque “no tienen ninguna obligación de hacerlo antes del primer día hábil de cada mes, que es cuando paga la Seguridad Social”.
El artículo 46 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que “las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán los meses de junio y noviembre”.
Para ser beneficiario de ella, hay que tener en cuenta que la Seguridad Social divide el año en dos períodos. Si el pensionista ha recibido su pensión del 1 de junio al 30 de noviembre, recibirá la paga extra de Navidad.
En relación a este asunto, Help My Cash informa sobre la fecha aproximada en la que las diferentes entidades bancarias procederán al pago de las pensiones y, con ellas, la paga extraordinada que concierne a esta época del año. Así lo podemos ver a continuación:
Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores dicta lo siguiente: “Cada trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”.
Asimismo, “el derecho a las pagas extras”, recuerda Unión Sindical Obrera, “se genera por cada día que se trabaja”. Entonces, si bien la paga extra de verano suele tener una fecha más incierta en función de la empresa entre junio y julio, la de Navidad suele incluirse con el sueldo mensual del último mes del año. Aunque algunas empresas pueden adelantar la paga extraordinaria al mes de noviembre, lo habitual es que sea entre el 15 y el 25 de diciembre.
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