¿Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital de noviembre?
Esta ayuda llegó el mes pasado a 648.469 hogares
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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica que, como se puede leer en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, "está destinada a garantizar unos ingresos mínimos a los ciudadanos, así como dotar de una especial protección a ciertos colectivos". El objetivo de este subsidio es "mejorar las oportunidades de las personas en su inserción social y laboral".
Esta ayuda, como apuntó dicho ministerio hace pocas semanas, llegó el mes pasado a 648.469 hogares, en los que, en total, convivían más de dos millones de personas. La cuantía media de esta prestación es de 473 euros al mes, como indican los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Con el fin de mes tan próximo las personas que cobran esta ayuda se preguntan cuándo la verán ingresada en su cuenta bancaria. No hay un día exacto, aunque lo que es seguro es que la recibirán antes del 5 de diciembre.
¿Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital?
El Ingreso Mínimo Vital correspondiente al mes de noviembre se ingresará en la cuenta bancaria entre el 1 y el 4 de diciembre, pues esta prestación se recibe a mes vencido. Sin embargo, algunas entidades bancarias adelantan ese pago.
Los clientes de Abanca, BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander, Bankinter, Caja Rural, Cajasur, Caixabank, ING o Unicaja seguramente reciban algún día antes el Ingreso Mínimo Vital. Aunque, al contrario que ocurre con las pensiones, se desconoce el día exacto en el que verán en su cuenta bancaria la ayuda.
Requisitos que se deben cumplir para optar a recibir esta ayuda
Para recibir esta ayuda, que es "a nivel de unidad de convivencia", se deben cumplir varios requisitos. Algunos de ellos son "tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año" o que el titular de la prestación tenga más de 23 años. Además, este no puede ser administrador de una sociedad mercantil.
Igualmente, es un requisito fundamental "que la renta y patrimonio de la Unidad de Convivencia en su conjunto no supere ciertos umbrales", que pueden consultarse en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Este umbral estaría, por ejemplo, en una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, en los 1.148 euros de ingresos mensuales, misma cantidad límite para la constituida por dos adultos y dos menores. La unidad, además, debe estar formada "desde hace al menos seis meses".
Para una unidad de convivencia de tres adultos y dos o más menores ese límite estaría en los 1.329 euros de ingresos mensuales.
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