Fernando Faces
Perspectivas económicas: España 2025
El 16 de junio de 2010, tras varios meses de negociaciones, el Consejo de Ministros aprobó por Real Decreto Ley la reforma del mercado de trabajo. El pleno del Congreso aprobó el 9 de septiembre el texto definitivo. La vicepresidenta económica del Gobierno, Elena Salgado, aseguró que la ley permitirá a España el próximo año escalar puestos en el ranking mundial de competitividad. Las claves de la reforma laboral son las siguientes:
Despido objetivo
La nueva ley establece que las empresas podrán rescindir contratos con 20 días de indemnización por año trabajado no sólo cuando tengan pérdidas sino también cuando prevean tenerlas. Asimismo, añade como causa económica de despido que las empresas tengan disminución persistente de ingresos que puedan afectar a su viabilidad.
Contrato de fomento
Este tipo de contrato que conlleva una indemnización de 33 días por año incluye ahora a trabajadores de 31 a 44 años que hayan tenido contrato fijo y hayan sido despedidos, lo que hará desaparecer en la práctica los contratos fijos ordinarios, con 45 días de indemnización.
Control a los parados
Los parados podrán ser sancionados con la pérdida de sus prestaciones por desempleo si rechazan cursos de formación en un plazo que baja de cien a 30 días.
Coto al absentismo
El texto definitivo facilita el despido por absentismo laboral y rebaja del 5% actual al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido por causas objetivas ante faltas reiteradas al trabajo.
Mejora del Fogasa
El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), organismo que paga los salarios de trabajadores de empresas en quiebra y que se nutre de las cotizaciones empresariales, pagará ocho días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas.
Modelo alemán
La reforma pretende asimismo potenciar la reducción de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicación del denominado “modelo alemán”.
Por otra parte, se garantiza el cobro del salario mínimo interprofesional (633 euros) a empleados que puedan recibir parte de su sueldo en especie. Se fomenta la intervención de las agencias de colocación (ETTs y entidades sin ánimo de lucro) para la gestión de la temporalidad, pudiendo éstas incluso concertar acciones con los servicios públicos de empleo, y en lo que afecta al trabajador contratado a través de estas agencias (ETT) se les aplicará las mismas condiciones laborales que las que tienen los trabajadores directamente contratados por la empresa usuaria, inclusive en el uso de las instalaciones de la empresa usuaria y los derechos relacionados como planes de formación, igualdad, información de interés para trabajadores.
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