Estas son las claves de las medidas del Gobierno para aliviar el pago de las hipotecas
Economía
Este paquete de medidas pretende beneficiar a un millón de hogares, aunque las entidades bancarias no están obligadas a aplicarlas
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El Gobierno y la Banca han llegado a un acuerdo para ofrecerles a los ciudadanos un paquete de medidas para aliviar la carga hipotecaria por el incremento del euríbor, "preservando la estabilidad financiera". Estas medidas, que beneficiarán a más de un millón de hogares vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, serán aprobadas este martes en la reunión del Consejo de Ministro.
Esta iniciativa entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023, pero será de "adhesión voluntaria" para las entidades, es decir, los bancos no están obligados a aplicar estas medidas si no se suscriben, por lo que el ciudadano continuará en manos de sus entidades.
Actualmente hay 3,7 millones de hipotecas referenciadas al euríbor y el Ejecutivo opta por ampliar el catálogo de medidas a las que pueden acceder los hogares para que las familias puedan disponer de más opciones para reducir su carga hipotecaria "de forma efectiva" pudiendo elegir la medida que mejor se ajuste a sus necesidades y situación financiera.
De forma específica, se actúa en tres vías: se mejora el tratamiento de las familias vulnerables, se abre un nuevo marco de actuación temporal para familias en riesgo de vulnerabilidad y se adoptan mejoras para facilitar la amortización anticipada de los créditos y la conversión de las hipotecas a tipo fijo.
Así, las medidas planteadas se dividen en cuatro bloques:
- Hogares vulnerables: permiten el alargamiento de las hipotecas y un periodo de carencia de 5 años, de impago.
- Hogares en riesgo: permiten el alargamiento de la vida hipotecaria y un periodo de carencia de 2 años.
- Hogares de clase media: permiten un año de carencia y un alargamiento del plazo del préstamo
- Resto de hogares: eliminación de comisiones para que puedan pagar antes sin comisión, sin penalización...
Paquete de medidas para las familias vulnerables
Estas primeras medidas afectan a los hogares vulnerables, es decir, aquellos que cobran menos de 25.200 euros al año (tres veces el IPREM) y dedican el 50% de su renta a pagar la hipoteca y a los que los intereses ya les hayan subido un 50%. Con el planteamiento que hace el Gobierno, se considerará que estos hogares no pueden pagar su hipoteca y, por ello, los bancos dejarán de cobrar el "principal" del capital prestado. Es decir, sólo cobrarán intereses durante 5 años y esos intereses serán más bajos (Euríbor menos el 0,1% frente al euribor más 0,25 % actual). Además, la vida hipotecaria podrá ser ampliada hasta un máximo de 7 años.
Además, para estas familias que no pueden pagar la hipoteca se les habilitará durante dos años la dación en pago. De esta forma, los clientes podrán entregar las llaves y saldar su deuda con el banco en caso de que las medidas anteriores no sean suficientes o solicitar una segunda reestructuración, en caso necesario.
Por ejemplo, una familia con una hipoteca tipo de 120.000 euros y una cuota mensual de 524 euros tras la revisión de tipos de interés, verá reducida su cuota durante el periodo de carencia de cinco años más de un 50%, hasta los 246 euros.
Este primer bloque de medidas mejora el actual Código de Buenas Prácticas para hipotecados vulnerables, aprobado en 2012, con el fin de adaptarlo a la situación actual.
Hogares en riesgo de impago
En este segundo apartado se incluyen los hogares que, al igual que en el bloque anterior, cobran menos de 25.200 euros al año, aquellos que la hipoteca suponga el 50% de su renta mensual, pero a los que los intereses no les hayan subido un 50%. Para estas familias, el Gobierno plantea la posibilidad de fijar una carencia de 2 años, y no de 5 como en el caso anterior. Es decir, durante estos dos años la banca sólo cobrará intereses y no capital, y se les permitirá que amplíen la vida de su hipoteca hasta 7 años para rebajar su cuota hipotecaria.
Familias de clase media
Existe un tercer grupo de medidas para niveles algo superiores de renta, es decir, para familias de clase media con rentas de 29.400 euros anuales. Estas son consideradas en riesgo de vulnerabilidad por el incremento de la cuota hipotecaria, que les consume más del 30% de sus ingresos tras una subida de al menos el 20%.
Para estos casos, las entidades financieras deberán ofrecer la posibilidad de congelación durante 12 meses de la cuota (sólo se paga intereses), un tipo de interés menor sobre el principal aplazado y un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años.
Medidas adicionales
Por último, para el resto de los hogares se reducirán aún más los gastos y comisiones para facilitar el cambio de tipo variable a tipo fijo y se eliminarán durante todo 2023 las comisiones por amortización anticipada y cambio de hipoteca de tipo variable a fijo.
Estos Códigos de Buenas Prácticas serán de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y de obligado cumplimiento una vez suscritos.
Un mes para informar a los clientes de las medidas de alivio
El Gobierno quiere que los bancos den la máxima difusión de las nuevas medidas de alivio para los hipotecados e informen "de manera individualizada" a los clientes que puedan acogerse al Código de Buenas Prácticas en el plazo de un mes tras la entrada en vigor.
En el real decreto-ley que este martes aprueba el Consejo de Ministros, el Ejecutivo reclama a las entidades que faciliten un teléfono y una dirección de correo electrónico donde responder a dudas y recibir las solicitudes de los clientes.
Además, el texto establece que se facilitará información sobre las medidas de alivio hipotecario "en un lugar destacado" de las web de las entidades y a través de su red comercial de oficinas.
En cualquier caso, el real decreto-ley deja claro que podrán formularse ante los servicios de reclamaciones o defensores de los clientes de las entidades, y sucesivamente, ante el Banco de España las reclamaciones derivadas del presunto incumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
Estas reclamaciones recibirán el mismo tratamiento que las demás reclamaciones cuya tramitación y resolución corresponde a dicha institución o, en caso de haber iniciado sus actividades, a la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero.
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