Estos son los cambios en conciliación por las novedades en el Estatuto de Trabajadores

ECONOMÍA

Estos son los cambios en conciliación por las novedades en el Estatuto de Trabajadores
Estos son los cambios en conciliación por las novedades en el Estatuto de Trabajadores
D. S.

07 de julio 2023 - 17:39

Conciliar se ha convertido en la palabra de moda en el terreno laboral. Desde hace aproximadamente una década ya se fueron destapando algunas razones por las que las empresas deberían facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar. Sin embargo, actualmente, y a pesar de toda la evolución que ha existido en el plano laboral a raíz de la pandemia y el teletrabajo, sólo uno de cada tres trabajadores tiene facilidades para conciliar. Por ello, y a la espera de la nueva Ley de Familias, estos son los cambios en conciliación por las novedades en el Estatuto de Trabajadores que ya están en vigor.

Más permisos y de más duración

Lo primero que hay que conseguir para que la conciliación sea palpable es que el trabajador pueda maniobrar sobre la marcha cuando sus circunstancias personales cambien sin preverlo. El cuidado de familiares, el fallecimiento de un ser querido, el registro de parejas de hecho o determinados motivos familiares urgentes e imprevisibles engrosan la lista de factores que la empresa o institución tendrá en cuenta para tener mayor flexibilidad con el trabajador.

Pasa a 5 días el permiso retribuido para cuidar de familiares (hasta segundo grado o convivientes) que sufran accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario; se tienen hasta 4 días al año por motivos familiares urgentes e imprevisibles y permiso no retribuido de hasta 8 semanas para el cuidado de hijos (o menores acogidos) de hasta 8 años de edad.

Nuevas reducciones de jornada

Tal y como explican desde la OCU, a la posibilidad de solicitar una reducción de jornada para cuidar del cónyuge, pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se le añade ahora el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años con enfermedad grave.

Excedencias

En cuanto al tema de las excedencias, se podrán solicitar siempre y cuando haya que cuidar a tu cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2º grado de consanguinidad y por afinidad (incluidos familiares del cónyuge o pareja de hecho). La duración no podrá ser superior a dos años, garantizándote la reserva del puesto de trabajo durante el primer año.

Teletrabajo por conciliación

Aquí aparece una de las grandes novedades y que mayor polémica han generado. Ya no sólo se podrá solicitar en caso de tener que cuidar a niños pequeños, sino que se amplía el derecho a adaptar la jornada o el teletrabajo a los casos de hijos mayores de 12 años, cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta 2º grado de consanguinidad y otras personas convivientes que no puedan valerse por sí mismas. Eso sí, ante la posibilidad de que las peticiones sean máximas y dejen desguarnecida a la empresa, el estatuto aclara que "las solicitudes deben ser razonables y proporcionadas a las necesidades existentes y a la situación organizativa y productiva de la compañía".

Despidos nulos

Por último, respecto al tema de los despidos, y que alguna empresa tuviera la tentación de aplicar medidas disciplinarias con un trabajador que esté ejerciendo alguno de estos derechos, "serán declarados nulos los despidos de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de permisos para cuidar a sus familiares, salvo que se acredite la procedencia del despido".

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