El aviso de Hacienda para propietarios de pisos que quieran ponerlos a la venta: deducciones e impuestos
Hacienda aclara exenciones en el IRPF para la venta de viviendas. Mayores de 65 años, personas dependientes y reinversión en vivienda habitual, entre los beneficiados según la AEAT.
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La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un comunicado para informar a los propietarios sobre sus obligaciones fiscales al vender una vivienda. Según la AEAT, existen tres impuestos que los vendedores deben tener en cuenta: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, la AEAT también ha aclarado que hay situaciones en las que los contribuyentes pueden quedar exentos del pago del IRPF al vender su vivienda.
En el caso del IBI, este se divide proporcionalmente entre el comprador y el vendedor según el tiempo en que cada uno haya sido propietario del inmueble. La plusvalía municipal debe abonarse en un plazo de 30 días hábiles tras la venta. En cuanto al IRPF, los vendedores deberán informar sobre posibles ganancias patrimoniales en su próxima Declaración de la Renta, a menos que cumplan con ciertas condiciones para obtener una exención.
Exenciones del IRPF en la venta de viviendas
Entre los casos en los que se puede obtener una exención del pago del IRPF al vender una vivienda se encuentran:
- Mayores de 65 años: No están obligados a declarar la ganancia patrimonial obtenida por la venta.
- Personas en situación de dependencia: También están exentas de declarar la ganancia patrimonial.
- Reinversión en vivienda habitual: Si el dinero obtenido de la venta se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual en un plazo de dos años antes o después de la operación, se puede obtener la exención. Tanto la vivienda adquirida como la vendida deben cumplir con la condición de ser vivienda habitual, y el vendedor debe haber residido en la vivienda vendida durante al menos tres años.
La AEAT aclara: "En caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones mencionadas anteriormente".
Otras vías para la exención del IRPF
Además de los casos mencionados, existen otras vías para obtener la exención del pago del IRPF:
- Dación en pago: Se debe demostrar tanto la situación de insolvencia como la falta de otros bienes en la Declaración.
- Transmisión de la vivienda habitual con reinversión: Es necesario manifestar la voluntad de acogerse a esta opción y asegurarse de que la vivienda transmitida y/o la rehabilitada cumplan con los requisitos para ser consideradas vivienda habitual.
Casillas en la Declaración de la Renta
Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en 2022, la casilla 1626 es donde se debe incluir la referencia catastral si existen actividades económicas dependientes de los domicilios transmitidos y estos son accesorios a la vivienda habitual.
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