El aviso de Hacienda para propietarios de pisos que quieran ponerlos a la venta: deducciones e impuestos

Hacienda aclara exenciones en el IRPF para la venta de viviendas. Mayores de 65 años, personas dependientes y reinversión en vivienda habitual, entre los beneficiados según la AEAT.

La Agencia Tributaria permitirá pagar la declaración de la renta por Bizum

Una de las sedes de Hacienda / DDS

La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un comunicado para informar a los propietarios sobre sus obligaciones fiscales al vender una vivienda. Según la AEAT, existen tres impuestos que los vendedores deben tener en cuenta: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, la AEAT también ha aclarado que hay situaciones en las que los contribuyentes pueden quedar exentos del pago del IRPF al vender su vivienda.

En el caso del IBI, este se divide proporcionalmente entre el comprador y el vendedor según el tiempo en que cada uno haya sido propietario del inmueble. La plusvalía municipal debe abonarse en un plazo de 30 días hábiles tras la venta. En cuanto al IRPF, los vendedores deberán informar sobre posibles ganancias patrimoniales en su próxima Declaración de la Renta, a menos que cumplan con ciertas condiciones para obtener una exención.

Exenciones del IRPF en la venta de viviendas

Entre los casos en los que se puede obtener una exención del pago del IRPF al vender una vivienda se encuentran:

La AEAT aclara: "En caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones mencionadas anteriormente".

Otras vías para la exención del IRPF

Además de los casos mencionados, existen otras vías para obtener la exención del pago del IRPF:

Casillas en la Declaración de la Renta

Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en 2022, la casilla 1626 es donde se debe incluir la referencia catastral si existen actividades económicas dependientes de los domicilios transmitidos y estos son accesorios a la vivienda habitual.

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