Soy autónomo, ¿cómo puedo solicitar la prestación por cese de actividad?
El Gobierno estima que más de un millón de trabajadores se acogerán a esta ayuda extraordinaria.
Los autónomos constituyen uno de los grupos de trabajadores con los que la crisis del coronavirus se va a cebar de forma más dura. De hecho, el Gobierno estima que alrededor de un millón de ellos se acogerán a la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada el martes en el Consejo de Ministros para los afectados por la declaración del estado de alarma.
Este real decreto-ley da luz verde a que todos los autónomos con pérdidas severas puedan acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad pero, ¿quién y cómo puede acceder a esta ayuda?
Prestación extraordinaria por cese de actividades
Aquellos trabajadores autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas de manera
directa por la declaración del estado de alarma tendrán derecho a la prestación extraordinaria
por cese de actividad.
También tendrán derecho a la misma los trabajadores autónomos que, aunque no se hayan
visto afectados de manera directa por la declaración del estado de alarma, puedan acreditar
que su facturación ha disminuido, al menos, un 75%.
¿Cuáles son los requisitos?
Estos trabajadores han de hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. En caso de contrario, se concederá un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas
sin perder el derecho a la prestación. También es necesario acreditar la disminución de la facturación en un 75%.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora media de los últimos 180 días o,
en caso de no acreditar este periodo mínimo de cotización, el 70% de la base mínima, en torno a los 661 euros.
¿Cuál es la duración de la prestación?
La duración inicial de la prestación es de un mes y podrá ampliarse hasta el último día del mes
en que finalice el estado de alarma si este se prorroga y su duración es superior a un mes.
¿Qué sucede con la cotización durante ese tiempo?
El periodo durante el cual se recibe la prestación, se entenderá como cotizado y no reducirá los
períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pudiera tener derecho.
El trabajador autónomo no tendrá que pagar la cuota.
¿Cómo se puede solicitar?
Esta prestación se puede solicitar ante la Mutua con la que tengan cubiertos los riesgos profesionales los autónomos o ante el Servicio Público de Empleo (SEPE)
¿Se puede acceder a la prestación habitual?
Sí. Para ello pueden llevar a cabo el procedimiento habitual de la prestación por el cese de actividad siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la normativa y se tengan cotizados más de 12 meses.
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