Así puede afectar el coronavirus a la próxima declaración de la Renta
Son siete los efectos que puede traer el coronavirus a la declaración de la renta según los técnicos del ministerio de Hacienda
Urgen a la modificación y mejora de la renta mínima de inserción
La crisis sanitaria provocada por el coronavirus no solo está afectando a la salud de las personas, sino que está produciendo un deterioro económico en el país sin precedentes. La Navidad está a la vuelta de la esquina y ya se ha visto que los regalos de empresa deberán estar reflejados de cara a Hacienda. Pues bien, la pandemia también podría afectar, entre otras cosas, a la declaración de la Renta.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria no descansa ni en estas fechas tan señalas. Con un porcentaje de la población en una situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo, los expertos avisan que aquellos trabajadores que vayan a cobrar más de 14.000 euros, pidan un aumento de las retenciones en diciembre.
7 efectos del coronavirus a tener en cuenta
Los técnicos del ministerio de Hacienda (GESTHA) afirman que la epidemia tendrá varios efectos en este tipo de cuestiones. En concreto, han explicado siete que tendrán consecuencias. Una de las recomendaciones a los usuarios es que aprovechen estos últimos coletazos de 2020 para ajustar las retenciones fiscales. Los 7 efectos son a tener en cuenta son:
- Perceptores de ERTES. Las personas que estén en esta situación y, aún así, vayan a cobrar menos de 20.000 euros en total, tendrán que presentar la declaración de la renta y es probable que les resulte a ingresar. Si la capacidad de ahorro es nula, se debe pedir a la empresa el incremento de las retenciones de cara a los meses estivales. Si estos mismos, no reciben de otros pagadores más de 1.500 euros en el año, estarán exentos de declarar.
- Deducción por maternidad y madres acogidas a un ERTE. Si el hijo es menor de tres años, las mujeres en esta situación podrán abaratar la cuota diferencial del IRPF hasta en 100 euros mensuales por cada hijo. Eso sí, deben estar dadas de alta.
- Imputación de rentas inmobiliarias en el estado de alarma. La Ley del IRPF establece la imputación de rentas inmobiliarias, excluyendo la vivienda habitual. Es decir, no se puede utilizar la segunda vivienda. En este sentido, el no haber podido disfrutar de ella hace que la imputación de ingresos no se altere por el confinamiento del contribuyente.
- Arrendamiento de inmuebles durante el estado de alarma. Si las dos partes han llegado a un acuerdo para aliviar la economía en los meses más duros del confinamiento, esto deberá aparecer como incidencia en la declaración de Renta 2020. De igual modo, si ambas partes hubiesen acordado diferir el pago de la renta, también tendría incidencia en la declaración.
- Subvenciones o ayudas durante la crisis sanitaria. Las subvenciones o ayudas recibidas tendrán que declararse, como las recibidas para las actividades de los autónomos, entre otras, el ingreso mínimo vital o aquellas relacionadas con el mundo del automóvil como el Plan Renove.
- Empresarios en régimen de módulos. aunque solo se ha calculado por ahora el rendimiento durante los meses de pandemia, hay que estar muy pendientes de las nuevas restricciones en las diferentes zonas ya que se podría autorizar la reducción de los índices o módulos por circunstancias excepcionales. Por último, Los técnicos señalan que tal vez 2021 será el último año del régimen de módulos.
- Deducción por donativos. Los donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria deducen en el IRPF un 80% de los primeros 150 euros donados, y un 35% a partir de esa cifra.
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