Fernando Faces
Perspectivas económicas: España 2025
Sevilla/El Consejo de Ministros aprobará este martes el incremento en un 8% del Salario Mínimo Interprofesional, que elevará a 15.120 euros brutos anuales, distribuidos en 14 pagas de 1.080 euros, un ascenso de 80 euros respecto a los 1.000 euros mensuales en el mismo número de pagas anuales.
La aplicación de este incremento salarial tendrá que hacerse con efecto 1 de enero, por lo que su entrada en vigor genera dudas entre empleadores y trabajadores.
Algunos de estos interrogantes están recogidos en un memento que Lefebvre, empresa proveedora de software para gestionar la información jurídica, ha recopilado para ayudar a las compañías y empleados ante este cambio normativo.
Una vez se publique en el BOE la subida de los actuales 1.000 euros a los anunciados 1.080 en 14 pagas mensuales, lo que serían 15.120 euros brutos en total, se debe aplicar con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2023. Esto quiere decir que la nómina del mes correspondiente a su entrada en vigor debe incluir el incremento salarial que suponga al trabajador desde enero.
Las empresas deberán incrementar los salarios de sus trabajadores que sean inferiores al actual SMI, en su conjunto y en su cómputo global. Los expertos de Lefebvre señalan que hay que tener en cuenta que si el trabajador realiza una jornada inferior el salario se aplicará de manera proporcional, ya que el SMI afecta a aquellos trabajadores con jornada completa.
El incremento lo notarán principalmente las personas que estén cobrando por debajo del nuevo SMI. En el caso de los trabajadores que perciben un salario superior al mínimo, en conjunto y cómputo anual, esta subida no les afecta porque queda absorbida o compensada.
Los sectores más beneficiados serán aquellos que tienen un salario más ajustado al SMI como, por ejemplo, es el caso de los empleados de hogar y los trabajadores agrícolas.
Aunque la revalorización de las pensiones lleva su propia vía al margen de SMI, este sirve como índice de referencia de cálculo a la hora de determinar si una persona puede ser o no beneficiaria del subsidio por desempleo, de la pensión de orfandad o de la pensión de viudedad, en algunos casos. Además, se utiliza para determinar la cuantía máxima de la prestación por desempleo cuando se tienen hijos a cargo.
De este modo, al aumentar el SMI también crece el umbral de rentas que determinan que una persona pueda optar a las pensiones o subsidios referidos. En el caso, por ejemplo, de percibir ayudas públicas, la subida del SMI no afectaría, ya que las ayudas se referencian al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
No están obligados a declarar aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 22.000 euros anuales. Desde el 1 de enero de 2023, este límite es de 15.000 euros en determinados supuestos, entre ellos, cuando dichos rendimientos procedan de más de un pagador.
La subida del SMI produce un aumento de las bases mínimas de cotización, ya que estas son el SMI incrementadas en 1/6 parte. Además, también suben un 8% las bases mínimas de cotización que son el módulo de cálculo que sirve para conocer la cuota que pagan a la Seguridad Social empresas y trabajadores. Como es lógico, este crecimiento implica unas cotizaciones mayores en ambos casos. Esto hace esperar una inminente modificación de la recién publicada orden de cotización.
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