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Renta 2021
La campaña de la Renta empieza el miércoles 7 de abril y han surgido las dudas de los más de tres millones de trabajadores que han estado afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante el año 2020. Hay que saber que, al haber sido afectado por un ERTE, el salario se ha percibido por dos pagadores: la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Cuando solo hay un pagador, esta obligación se da cuando los rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros. Cuando hay dos pagadores, ese límite para no declarar baja a los 14.000 euros si el SEPE ha abonado más de 1.500 euros. Por lo tanto, este requisito se va a cumplir en la mayor parte de los afectados por un ERTE.
Según el portal reclamador.es, otra duda que aparece es cómo afectan los pagos indebidos realizados por el SEPE al trabajador y reclamados posteriormente por este organismo. Ya se puede descargar el certificado de retenciones del SEPE a través de su página y, según la Agencia Tributaria está solicitando información actualizada sobre la corrección o no de las cantidades pagadas y retenidas a efectos de IRPF, siendo esencial si por parte del SEPE ya se ha producido a regularizar o no esas cantidades cuando han sido incorrectas.
Si las cantidades indebidamente cobradas y reclamadas por el SEPE se regularon el pasado año, dichas cantidades se recogerán en el borrador de renta que envíe la Agencia Tributaria y el contribuyente no tendrá que preocuparse porque se ajustará a la realidad en cuanto a importes cobrados. Otra situación será si la devolución de esas cantidades cobradas indebidamente por el SEPE se ha producido en este 2021, o todavía no se ha practicado, pudiendo haber distintas situaciones.
Si el SEPE ya ha iniciado el procedimiento de regularización, el organismo lo comunicará a la Agencia Tributaria y en el borrador informará de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al servicio de empleo. Si la persona está de acuerdo con las cuantías, se podrá trasladar esa información a la plataforma de la declaración de la renta y presentará su declaración normalmente. Si no está de acuerdo, en la casilla correspondiente podrá hacer constar el importe que considere correcto, dando lugar a un procedimiento de comprobación posterior que puede alargarse durante meses.
Otra circunstancia que se puede dar es que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización por lo que este organismo comunicará a Hacienda que ha detectado cuantías indebidamente percibidas e informará en el borrador que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero como no puede concretar el importe porque no lo conoce, figurará en la Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas, pero sin importe. La persona podrá hacerlo constar, pero si tampoco lo sabe, tendrá que solicitar la rectificación de la declaración en el momento en que se comunique este dato para tributar correctamente.
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