Urbas pide al juzgado que revoque la adjudicación de Abengoa Cox Energy por incumplimientos

Considera que no cuenta con el suficiente respaldo de los acreedores privilegiados, porque tres entidades han condicionado su consentimiento, y que ha modificado la estructura societaria presentada en la oferta

Santander, Credit Agricole y Caixabank permiten el traspaso de Abengoa a Cox Energy

Sede de Abengoa en Sevilla
Sede de Abengoa en Sevilla / José Manuel Vidal / Efe

Sevilla/El grupo Urbas, la primera empresa que presentó una oferta por los activos de Abengoa, ha solicitado al Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, que revoque la adjudicación de las unidades productivas de la otrora cotizada sevillana por distintos incumplimientos legales.

En un escrito presentado ante el magistrado Jesús Gabaldón, titular de la Sección Tercera del citado Tribunal, que es la competente tanto en este concurso conexo como en el de la matriz disuelta, la representación legal de Urbas solicita, en primer lugar, que el juez declare que no se ha obtenido la conformidad a la transmisión por los acreedores con privilegio especial que tengan derecho de ejecución separada y que representen, al menos, el 75%de la clase del pasivo privilegiado especial afectado por la transmisión.

En consecuencia, en segundo término, pide al juez que acuerde dejar sin efecto la adjudicación de la unidad productiva a favor de Cox Energy, acordada en el Auto dictado el 18 de abril de 2023.

Y, en tercer lugar, que, una vez revocada la adjudicación a Cox Energy, el magistrado acuerde adjudicar la unidad productiva al propio grupo Urbas.

Entre las razones que argumenta Urbas está que, salvo en el caso de Bankinter, los demás acreedores privilegiados que han prestado su consentimiento a la adjudicación (Santander, Credit Agricole y Caixabank), en realidad han dado “conformidades condicionadas, esto es, sujetas al cumplimiento de determinadas condiciones, y por tanto no pueden desplegar los efectos previstos en el art. 214.1.1º TRLC” (Texto Refundido de la Ley Concursal).

Urbas también argumenta que algunas de las condiciones incluidas en los escritos de conformidad de Santander, Credit Agricole y Caixabank “son potestativas porque dependen de la exclusiva voluntad del deudor de la obligación”, Cox Energy, “y por tanto nulas”, en virtud del artículo 1.115 del Código Civil.

Según la representación legal de Urbas, las condiciones de estas entidades financieras, que consisten en que Cox Energy pague a los acreedores privilegiados el precio establecido en su oferta mejorada, “son de imposible cumplimiento, porque implicaría violar normas imperativas, o bien se trata de condiciones que en sí mismo implican el incumplimiento de dichas normas imperativas, por lo que sus conformidades deben considerarse nulas según el artículo 1.116 del Código Civil.

Otro de los argumentos que arguye Urbas es que la oferta de Cox Energy también se “habría incumplido al haber modificado la estructura de grupo sociedades que manifestó en su oferta”, para que “la unidad productiva de Grupo Abenewco sería controlada por una sociedad mexicana”.

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