Fernando Faces
Perspectivas económicas: España 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución del presidente de Telefónica, César Alierta, en el "caso Tabacalera" al considerar prescrito el delito de uso de información privilegiada del que estaba acusado a raíz de la compra de acciones de la empresa tabaquera en 1997.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del TS han rechazado la mayoría de los argumentos de Alierta, su sobrino Luis Javier Placer y el Ministerio Fiscal para modificar la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid, que en julio de 2009 entendió que se había cometido el delito, pero que estaba prescrito.
Ese tribunal defendió que habían transcurrido más de cinco años desde que se materializó el delito hasta que se admitió a trámite la querella de una asociación de consumidores que denunciaba la actuación de Alierta y Placer, que les permitió obtener un beneficio de 1,86 millones de euros.
El Supremo se niega a entrar a valorar si el delito efectivamente se cometió, como reclamaban el presidente de Telefónica y su sobrino, que se quejaban de que no se habían tenido en cuenta documentos que acreditaban su inocencia. El Alto Tribunal considera que el análisis de los "presupuestos subjetivos" que llevaron a la Audiencia a apreciar la conducta ilícita de Alierta y Placer está "fuera en consecuencia de nuestro control casacional" y correspondería al Tribunal Constitucional por afectar al derecho fundamental a la presunción de inocencia.
No obstante, defiende que el relato de los hechos que hizo la Audiencia Provincial de Madrid se basó en "rigurosas acreditaciones objetivas" y se plasmó en la sentencia con el objetivo de calificar jurídicamente la conducta de los acusados. El Supremo también rechaza los argumentos del Ministerio Fiscal de que la actuación de Alierta y Placer afectó gravemente a los intereses generales y que, en consecuencia, debía tener un plazo de prescripción de 10 años en vez de 5 años.
Los magistrados entienden que el delito de uso de información privilegiada tiene que ocasionar un "perjuicio" a terceros, lo que no aprecian en este caso. Además, concluyen que se trató de "una actividad aislada, que ha originado un beneficio de una cuantía no especialmente relevante, si se tiene en cuenta el importe global de los valores negociados".
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