Fernando Faces
Perspectivas económicas: España 2025
Sevilla/Al menos 150 empresas transportistas van a demandar de manera colectiva a las tres principales compañías petroleras que venden combustible en España, Repsol, Cepsa y BP, por haberles perjudicado al pactar los precios del gasóil y la gasolina, hechos por los que han sido sancionados por Competencia. Aunque la cuantía global de la demanda ante la jurisdicción Mercantil dependerá de los peritajes que se hagan durante el proceso, los despachos de abogados que presentarán la acción judicial estiman que la cantidad será de unos 30 millones de euros.
El despacho andaluz Lébeq Abogados, con sedes en Málaga y Sevilla, en una acción liderada por su socio Francisco Arroyo, se ha aliado con la letrada bilbaína Julia Suderow, socia de Suderow-Fernandez, profesora de la Universidad de Deusto y especialista en Derecho de la Competencia, y Arbitraje Internacional, para interponer esta demanda colectiva a las principales petroleras nacionales sancionadas en 2009 y 2020 por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), hoy integrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
En el año 2009, Competencia sancionó por primera vez por esta conducta a Repsol, Cepsa y BP “por la realización de prácticas restrictivas de la competencia consistentes en la fijación de precios de reventa de diversos tipos de combustible en las estaciones de servicio de su red y en las estaciones de servicio de sus marcas”. Aquella resolución fue confirmada por los tribunales. La última resolución de la CNMC es de diciembre de 2020 y aún no es firme. Repsol ha anunciado que la recurrirá ante la Audiencia Nacional.
Según la resolución de la CNC de 2009, el sobreprecio acordado podría situarse en 4,3 céntimos de euro para el gasoil y 3 céntimos de euro para la gasolina 95. Pero los letrados consideran que esa resolución no sirve para acreditar el daño sufrido. Éste deberá ser calculado por un perito que evalúe las compras realizadas por cada cliente convertido en demandante y analizar la forma en la que el sobrecoste ha afectado a la actividad económica del mismo.
Para calcularlo, los bufetes han firmado un acuerdo con el despacho P-QAXIS, que ya está elaborando los informes periciales necesarios para evaluar el daño efectivamente sufrido por los consumidores, con base en los cuales los letrados están ya articulando la acción de reclamación de los daños ocasionados a las empresas perjudicadas (transportistas de de personas y mercancías, ambulancias y servicios de mensajería).
Pese a ello, los despechos demandantes estiman inicialmente una reclamación principal cercana a los 30 millones de euros.
Además del importe principal, los clientes tendrían derecho a percibir los intereses correspondientes desde el inicio del daño. En este tipo de casos, los intereses pueden incluso llegar a duplicar la compensación final a percibir.
Para facilitar la adhesión de más perjudicados, la demanda tiene ya pactada su financiación, con vistas a que se puedan adherir el máximo de empresas perjudicadas a la acción judicial Mercantil.
Dicha financiación corre a cargo del fondo valenciano de capital-riesgo Atitlan Capital, fundado por los financieros Roberto Centeno –yerno de Juan Roig, presidente de Mercadona– y Aritza Rodero. Atitlan gestiona fondos aportados por empresas familiares y inversores internacionales. Atitlan participa en más de un centenar de empresas y también cuenta con una acreditada experiencia en la financiación de litigios, una modalidad financiera muy habitual en mercados anglosajones.
Los despachos, que interpondrán la demanda en las próximas semanas en los juzgados mercantiles de Madrid, enfatizan que el Derecho de la Competencia prevé que cualquier persona puede reclamar la compensación del daño que le haya causado una empresa al infringir el marco normativo de la competencia.
Este tipo de reclamaciones basadas en la responsabilidad extracontractual, explican los letrados, ha aumentado considerablemente en los últimos años en España, ya que “las últimas reformas procesales permiten que cualquier empresa o particular que haya adquirido productos a un precio inflado por una conducta anticoncurrencial tiene derecho a solicitar ante los tribunales la compensación del daño sufrido por el sobreprecio pagado durante los años de duración de la conducta”.
Las primeras sentencias basadas en resoluciones de la CNMC han condenado en la mayoría de los casos a las empresas que habían infringido la Ley de Defensa de la Competencia, a pagar la compensación reclamada por los perjudicados, resaltan los letrados.
Los bufetes Lébeq y Suderow anuncian que tienen previsto colaborar en el futuro en más asuntos relacionados con el Derecho de la Competencia, pues indican que vendrán más reclamaciones con lo que proyectan continuar y consolidar la alianza entre ambos.
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