Fernando Faces
Perspectivas económicas: España 2025
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado un auto, con fecha de 30 de mayo, en el que plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la anunciada cuestión prejudicial sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva ante las dudas suscitadas por la sentencia del tribunal europeo de 22 de febrero.
Una de las preguntas que le formula el Supremo es la de si subir la indemnización de 20 días por año trabajado sancionaría adecuadamente la temporalidad abusiva en el sector público.
En el fallo que dictó el TJUE el pasado 22 de febrero, se denunciaba que la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como una posible solución, hacer fijos a los trabajadores afectados.
El Supremo avanzó que presentaría cuestión prejudicial para aclarar si la normativa española se ajustaba al Derecho europeo y este viernes ha comunicado que dicha cuestión se ha elevado ya al TJUE.
En esencia, el Alto Tribunal pregunta al TJUE si es conforme al Derecho de la Unión Europea la doctrina jurisprudencial que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española, así como en el artículo 14.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y preceptos concordantes.
De forma subsidiaria, el Supremo plantea si el pago a dichos trabajadores de una indemnización disuasoria, superior a la actualmente reconocida de 20 días de salario por año de servicio, sería una medida "adecuada y suficiente" para cumplir con la normativa de la Unión Europea en la prevención y sanción de los abusos derivados de la utilización indebida de contratos temporales en el sector público.
Textualmente, el Supremo pregunta al TJUE si se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos.
De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta, cuestiona al TJUE si el reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
A lo largo de casi 40 páginas, el auto dictado por el Supremo establece diez hitos fundamentales, entre ellos que el acceso al empleo público español de carácter fijo debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Asimismo, expone que la libre circulación de trabajadores incluye la posibilidad de participar en las convocatorias para acceso a empleos fijos en el ámbito público y que el cumplimiento de las normas españolas y de la UE requiere que el acceso a un empleo público de carácter fijo sólo sea posible si previamente se ha ofrecido para que puedan optar al mismo cuantas personas del ámbito UE así lo deseen.
Señala, además, que la figura del indefinido no fijo constituye una respuesta a los abusos de temporalidad en el sector público y aparece indirectamente respaldada por la jurisprudencia del TJUE. "Alguna sentencia del Tribunal de Justicia ha parecido avalarla, de manera más o menos implícita", apunta el Supremo en una nota de prensa.
"Nuestra jurisprudencia ha equiparado los derechos del personal indefinido no fijo con los del personal fijo (remuneración, promoción profesional, incentivos, etc.) sin perjuicio de requerir a la Administración empleadora para que la plaza sea convocada a concurso público", afirma también el Supremo en el auto.
También te puede interesar
Lo último