El Supremo fija que sea el empleador el que acredite pagos no sujetos al IRPF
El Tribunal Supremo ha establecido que es el empleador, y no el empleado, el que debe acreditar ante la agencia tributaria justificantes de gastos de desplazamientos, manutención o estancia, no sujetos a IRPF.
En sentencia fechada el pasado 3 de diciembre, la Sala de lo Contencioso señala que es el retenedor-pagador al que legalmente se le impone el deber de facilitar a la Agencia Tributaria todo lo relativo a dietas y asignaciones pagadas a los trabajadores, así como acreditar “el día, lugar, razón o motivo del desplazamiento”.
Una vez que el trabajador ha entregado a su empresa los justificantes de los gastos y estos le han sido abonados, la Agencia Tributaria debe dirigirse a la empresa, que tendrá que demostrar que dichos gastos fueron efectivamente realizados.
El Supremo ha estimado parcialmente un recurso contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Galicia, de un veterinario que trabaja a demanda.
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