Análisis
Santiago Carbó
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El Tribunal Supremo ha autorizado el cierre temporal de cinco nuevas plantas eléctricas de ciclo combinado de Naturgy, tres de ellas en las provincias de Cádiz y Huelva, que se suman al permiso concedido hace pocas semanas para el cierre de otras cinco, si bien rechaza su solicitud de indemnización por daños y perjuicios.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Contencioso ha autorizado el cierre temporal de las plantas eléctricas de ciclo combinado de Palos de la Frontera grupo 2; San Roque grupo 1; Campo de Gibraltar grupo 1; Aceca grupo 4 y Besos grupo 4.
La autorización se suma a la concedida por el alto tribunal hace pocas semanas, respecto de las centrales de Palos de la Frontera 1 y 3 (Huelva); Cartagena grupo 2 y 3 (Murcia), y Sagunto grupo 3 (Valencia).
No obstante, reitera su rechazo a la petición de Naturgy de que se reconozca su derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del hecho de haber mantenido a disposición del sistema eléctrico las centrales.
De este modo, el Supremo estima parcialmente el recurso de Naturgy contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de cierre temporal de dichas plantas que presentó ante la Dirección General de Política Energética, primero, y al secretario de Estado de Energía, después.
Para la autorización de cierre de las cinco nuevas plantas, el Supremo se remite a su sentencia anterior, que explicaba que "una estimación de la pretensión no cabe por la vía del doble silencio porque la cuestión puede afectar al suministro de energía eléctrica, siendo éste un servicio de interés general, excluido por tanto del mecanismo del doble silencio."
Tras el proceso de liberalización y de la desaparición de la titularidad pública en la prestación del servicio, señala la sentencia, se llega a la calificación del suministro de energía eléctrica como un "servicio de interés económico general".
Este término permite a la Administración el ejercicio de sus potestades en beneficio del interés general para garantizar el correcto suministro de la energía eléctrica.
En lo que se refiere al cese de la actividad, la ley "somete la decisión del titular de la instalación a una previa autorización de la Administración", lo que "constituye objetivamente una restricción limitativa a la libertad empresarial", pues requiere una respuesta previa o anterior del poder público para llevar a cabo la clausura de las instalaciones.
Y es que "la entrada en la actividad se encuentra sujeta a la obtención de autorización previa, y de igual modo, el cierre de las instalaciones, ya sea temporal o definitivo, no es libre, al requerir la obtención de la precedente conformidad de la Administración", añaden los magistrados.
Todo ello, con la finalidad de que se pueda comprobar si la decisión de clausura puede poner en peligro la garantía de suministro eléctrico.
En el presente caso, la Administración no cumplió con su obligación de respuesta, con lo que el silencio administrativo se transformó en negativa, criterio que no comparte el Supremo.
La Sala destaca que en este caso de cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica "no cabe obviar que el objeto es la salida de la actividad de producción de energía eléctrica", y que el propio operador de los servicios, Red Eléctrica, entiende que el cierre de las instalaciones "no compromete el correcto suministro de electricidad, ni pone en riesgo la garantía de suministro eléctrico".
Por lo que respecta a la pretensión de indemnización, el Supremo recuerda que Naturgy no solicitó ninguna clase de prueba sobre la existencia de los daños y su importe ni aportó documentos que la justificasen.
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