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ECONOMÍA
Es un hecho y parece que imparable en estos momentos. Las congelaciones de sueldos se están disparandocongelaciones de sueldos y ya afectan a casi uno de cada cuatro empleados en España. Los efectos de la pandemia se siguen sucediendo a pesar de que a nivel sanitario se ha estabilizado y las relaciones laborales están cambiando hacia una mayor flexibilidad horaria, más jubilaciones forzosas y la regularización (y potenciación) del teletrabajo.
Si 2021 se cerró con la menor subida salarial pactada en los convenios colectivos de los últimos cuatro años, con la consiguiente pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores, en 2022 no se espera que mejore demasiado la situación. Los gastos aumentan y los sueldos se frenan o desaparecen. El salario medio crece más en España que en Andalucía, mientras que el salario de los altos cargos de la Junta se incrementará un 3,5 por ciento en 2023 ¿Qué hacer entonces? ¿Está mi empresa obligada a subirme el salario? Estas son las situaciones en las que los trabajadores tienen derecho a un incremento salarial anual.
Lo primero que hay que aclarar es que todo trabajar tiene derecho a percibir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se fija anualmente por el Gobierno previa consulta con los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas teniendo en cuenta el Índice de Precios de Consumo (IPC), la productividad del país y la coyuntura económica general. Actualmente está fijado en 1.000 euros mensuales en 14 pagas para una jornada completa. A partir de ahí, ¿cuándo está la empresa obligada a subir los sueldos?
Pues, cuando se incremente el SMI, algo que está previsto suceda también en 2023, aunque la cuantía aún está por determinar; cuando se actualicen los salarios del convenio colectivo, incluso si se firma con carácter retroactivo; y cuando haya un pacto entre empresario y trabajador en el contrato de trabajo firmado que contemple un incremento salarial. Casi siempre suele ser ligado al IPC.
Eso sí, que nadie se lleve a engaño la subida del IPC no está directamente ligada a la obligación del empresario de subir las nóminas a sus trabajadores. Eso es algo que debe estar perfectamente detallado en el convenio colectivo que se firme con los sindicatos o en el contrato personal que el trabajador tenga con la empresa. Si no, únicamente lo que se considerará será el aspecto del SMI.
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