La Seguridad Social simplifica los trámites para el cobro de la pensión
A partir del 1 de octubre, con previa autorización, no es necesaria ningún tipo de comunicación de cambio de entidad bancaria por parte de los ciudadanos
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La gran mayoría de las entidades bancarias ya forman parte del nuevo Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias, el cual se encuentra actualmente en vigor desde el pasado 1 de octubre. Mediante este mecanismo, al cambiar de cuenta bancaria, la nueva entidad financiera puede, en nuestro nombre, notificar de este cambio a la Seguridad Social, tal y como ha informado el propio organismo.
Por lo tanto, no será necesario ningún tipo de comunicación por parte de los ciudadanos a la Seguridad Social, a fin de recibir las prestaciones o realizar los pagos acordados.
Modificaciones que incluye este servicio
Antes del Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias, la entidad que pasa a prestarnos sus servicios tan solo podía trasmitir este cambio a las empresas y proveedores de servicios cuyos pagos estuvieran domiciliados. No obstante, no era posible la comunicación de la entidad al Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, o al Instituto Social de la Marina, ISM, ambos responsables de la prestación de la Seguridad Social. Tan solo el ciudadano podía comunicar los nuevos datos de su entidad bancaria actual y así seguir recibiendo la prestación.
Mediante la llegada de este nuevo servicio, y con autorización previa a la entidad bancaria, esta será la encargado de transmitirle la nueva información de la cuenta a la Seguridad Social. De esta manera, no se tendrán que hacer gestiones o comunicaciones adicionales para poder seguir percibiendo las prestaciones. Además, cuando la confirmación del cambio bancario se haga efectivo, se le comunicará al usuario por correo electrónico o sms. El nuevo servicio solo estará disponible para usuarios que perciban prestaciones familiares, pensiones y el Ingreso Mínimo Vital.
Cómo funciona
Para tener acceso a todas las prestaciones de este nuevo servicio, el ciudadano tan solo deberá autorizar a la nueva entidad financiera para que sea esta la encargada de transmitir estos a la Seguridad Social. La empresa, en su categoría de colaboradora de la propia Seguridad Social, hará la comunicación en nombre del ciudadano interesado. Cabe recordar que para que este paso se produzca es necesario la autorización previa. Tras realizarse todos los pasos correctamente, un mail o sms nos notificará la confirmación del cambio bancario.
La Seguridad Social tiene estipulado en su normativa que el abono de la prestación “debe figurar en la cuenta de los perceptores o a disposición del beneficiario en la entidad financiera colaboradora el primer día hábil del mes en que se realiza el pago y, en todo caso, antes del cuarto día natural del mismo”
No obstante, con la llegada del coronavirus se adelantaron los pagos de las pensiones ante la crisis que esta originó. Con la vuelta cada vez mayor a la normalidad, muchos bancos también han vuelto a sus plazos normales aunque aún existen entidades que siguen adelantando el dinero de la pensión. Por ello, esta nueva normativa, ante la fuga de pensionistas a entidades con mejores condiciones, cobra aún mayor importancia.
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