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El Gobierno cerró el martes19 de enero con patronal y sindicatos un nuevo acuerdo para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculado a la Covid-19 hasta el 31 de mayo. Se mantienen los esquemas de exoneraciones, protección a los trabajadores y la obligación de mantener plantilla para las empresas que se acojan.
Sin embargo, esta nueva prórroga trae cambios que se circunscriben a algunas modificaciones administrativas que permiten la prórroga automática de expedientes o la ampliación de algunos sectores ultraprotegidos.
Así, los nuevos ERTE permitirán proteger a empresas que dan empleo a casi 50.000 trabajadores más, según datos de la Seguridad Social. Por lo demás, la prorroga mantiene las modalidades de ERTE asociados a la pandemia -fuerza mayor, limitación, impedimento y otras causas- así como el nivel protección de los trabajadores afectados, con el mantenimiento de la cuantía de las prestaciones o el denominado "contador a cero".
También se prorrogan otras limitaciones a empresas acogidas a un expediente de esta índole, como que no podrán realizar horas extra ni se podrá externalizar la actividad, subcontratar o llevar a cabo nuevas contrataciones. Se mantienen los límites fijados sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales.
En la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se ha publicado una guía básica para las empresas sobre las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19.
Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el SEPE.
La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida. Puedes encontrar en el enlace de la web del SEPE la plantilla para la solicitud, de forma colectiva por la empresa, de las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada consecuencia de la Covid-19.
Se puede presentar la solicitud colectiva a través de la Sede Electrónica del SEPE.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, el SEPE ha suprimido la obligatoriedad de remisión del modelo Excel de comunicación de baja.
A efectos del pago, se comunicará por la empresa exclusivamente a través de los ficheros XML de periodos de actividad.
Ya está disponible en la Sede Electrónica del SEPE el servicio de envío de la solicitud colectiva de prestación para fijos discontinuos.
Las empresas deben comunicar al SEPE las siguientes cuestiones:
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