Requisitos para percibir la ayuda de 452 euros si no has cotizado el mínimo para cobrar el paro
EMPLEO
Su duración depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares
Subsidio para mayores de 52 años: Estos son los requisitos para poder cobrarlo
Los datos de paro en España son alarmantes. Las cifras de desempleados se mantiene por encima de los tres millones desde hace trece años (octubre de 2008), con picos de más de cinco millones en febrero y marzo de 2013 y la esperanza de bajar pronto de esa cifra mágica de los tres millones después de más de medio año de descenso consecutivo. Las condiciones de acceso a las prestaciones por desempleo sufren ligeras variaciones con el paso del tiempo y las condiciones socio-económicas que vive el país y el Gobierno aumenta el paquete de medidas de ayuda para proteger a los que más problemas tienen para acceder al mercado laboral.
En principio el requisito principal para optar a la prestación por desempleo es tener cotizado un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, pero si usted ha trabajado menos de un año, puede acceder a un subsidio por desempleo, teniendo en cuenta que su duración depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares.
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) han explicado esta semana a través de sus redes sociales las opciones que tiene el desempleado si ha trabajado menos de un año y no tiene derecho a prestación contributiva. Estos son los requisitos para recibir la ayuda de 452 euros si no has cotizado el mínimo para cobrar el paro.
- Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, así como las ganancias patrimoniales.
Todos estos requisitos deberán reunirse tanto en el momento de presentar la solicitud, como a lo largo de pedir más prórrogas del mismo. Siempre que se esté percibiendo el subsidio de 452 euros, que es la cuantía mensual igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía será reducida en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.
La duración del subsidio depende del número de meses cotizados y de si tenemos responsabilidades familiares. Con responsabilidades financieros el subsidio con 3-5 meses cotizados durará dicho número de meses y si se ha cotizado 6 meses o más se podría extender hasta un máximo de 21 meses. Sin responsabilidades familiares, por contra, el subsidio sólo durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.
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