¿Quién debe pagar los gastos a la inmobiliaria al alquilar un piso?
Las modificaciones en la ley de la vivienda ofrece algunas ventajas a los inquilinos
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La Ley de la Vivienda se aplica en España desde el pasado 26 de mayo y esta nueva ordenanza lo que pretende es proteger a los inquilinos de los precios abusivos y los exime de pagar los gastos derivados de la inmobiliaria, algo que previamente se incluía en la factura del inquilino en lugar de en la de los propietarios del inmueble en cuestión. Este gasto extra ya no se verá reflejado en la cuenta de los nuevos huéspedes.
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce diferentes modificaciones sobre las condiciones de los arrendamientos en la la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y una de ellas concierne a los gastos de inmobiliaria.
La norma prohíbe expresamente que los honorarios de la agencia inmobiliaria por intermediar en el alquiler de una vivienda recaigan sobre el inquilino. Hasta este momento, , la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no hacía referencia a quién debía pagar este tipo de gastos y los inquilinos eran quienes terminaban pagando la comisión de la inmobiliaria pero con esta modificación, se aclara en el texto que, "Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador".
De esta manera los nuevos huéspedes podrán tener un desembolso menor a la hora de elegir su nueva vivienda, aunque en ocasiones, algunos propietarios, lo que hacen es aumentar el precio de la vivienda para así "ganar" de nuevo esos gastos que se tienen que deducir si los ponen en manos de una inmobiliaria.
Hay algunos gastos que están relacionados con los intermediarios sí que pueden repercutir en el inquilino, como por ejemplo, gastos adicionales que se ofrecen de manera directa como pueden ser los servicios de limpieza de las viviendas cuando hayan terminado su contrato, servicio de reparaciones, asesoría legal mientras los inquilinos están viviendo en ese domicilio y otro tipo de servicios en los que los huéspedes obtienen algún beneficio directo, aunque esto sólo se puede cobrar una vez se haya firmado el contrato.
¿Hay excepciones en el pago de los gastos de la inmobiliaria?
- Alquileres turísticos y alquiler de habitaciones. Incluye los arrendamientos de viviendas sujetos a la legislación civil (código civil), laboral, o a normas sectoriales dictadas por las comunidades autónomas para regular los alquileres turísticos.
- Oficinas, locales y despachos, aquí el uso es diferente al de la vivienda.
- Alquiler de temporada. Esta modificación en la ley solo se aplica a las viviendas habituales con carácter de permanencia.
- Arrendamientos de vivienda suntuarias. Son aquellos arrendamientos de viviendas cuya superficie excede de 300 m2 construidos, o cuya renta sobrepasa en 5,5 veces el Salario Mínimo interprofesional, a los cuales, si las partes lo acuerdan, no se les aplican las normas del artículo 20 de la LAU.
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