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Covid-19: Formulación de cuentas y campaña Impuesto sobre Sociedades

Observatorio fiscal

El próximo 1 de julio arrancará como todos los años la campaña de Sociedades de 2019, que viene marcada por la crisis

Repasamos las medidas que afectan esta declaración

Cronología de las autoliquidaciones
Dolores Alcaraz Ojeda - Asociada principal del Departamento Tributario de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios

13 de junio 2020 - 08:05

Como consecuencia de la crisis sanitaria y del confinamiento social, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 19/2020, de 27 de mayo), aprobó medidas de carácter extraordinario con el objetivo de que las sociedades pudieran disponer de más tiempo para la formulación y aprobación de sus cuentas anuales. Esta posibilidad puede dar lugar a que muchas entidades no cuenten con las cuentas anuales debidamente formuladas y aprobadas en el momento de preparar su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2019.

Así las cosas, el referido Real Decreto-ley 19/2020 ha regulado un mecanismo que permite presentar, hasta el 30 de noviembre de 2020, una nueva autoliquidación en caso de que las cuentas anuales finalmente aprobadas difieran de la información utilizada en la autoliquidación a presentar en período voluntario, sin aplicar recargos, pero sí intereses de demora. A continuación, repasamos en detalle este régimen.

A) FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE CCAA

Como decíamos, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en sus artículos 40 y 41, introdujo medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado y al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas. Entre otras, se suspendían los plazos de formulación de las cuentas anuales y, en consonancia, se retrasaban los plazos para su aprobación, de forma que:

l Se establecía la suspensión del plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas anuales, que se reanudaría por otros tres meses desde que finalice el estado de alarma.

Para el caso de que las cuentas anuales ya estuvieran formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se extendía el plazo para su verificación por auditores hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

Conforme a lo anterior, se retrasaban los plazos para las reuniones de las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas (tres meses siguientes a la fecha en la que finalizara el plazo para formular las cuentas); y si estas ya hubieran sido convocadas antes de la declaración del estado de alarma y su fecha de celebración fuera posterior, se podría modificar el lugar y la hora de celebración o revocar la convocatoria.

Finalmente, para sociedades cotizadas, (i) se extendía a seis meses desde el cierre del ejercicio social la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditoría de cuentas anuales a la CNMV y (ii) se establecía que la junta general ordinaria podría celebrarse dentro de los diez meses a contar desde el cierre del ejercicio social.

Lo anterior ha sido modificado ahora por el Real Decreto-ley 19/2020, el cual establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma). Por otra parte, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el de su formulación.

B) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En el ámbito tributario, resulta necesario modificar el régimen de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios iniciados en 2019 para aquellos contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales se haya ajustado a lo expuesto anteriormente.

Así, el Real Decreto-ley 19/2020, establece en su artículo 12, el siguiente esquema:

“Primera autoliquidación”: hasta el 27 de julio de 2020 –esto es, en el plazo habitual de declaración de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo–, los contribuyentes deberán presentar una “primera autoliquidación”.

Habida cuenta de la ampliación de plazos para formular y aprobar las cuentas anuales, puede ocurrir que a la finalización del plazo anterior (27/07/2020) no estuvieran aprobadas aún, en cuyo caso, se utilizarían las cuentas anuales disponibles, definidas como:

a) Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas.

b) Para el resto:

i. Las cuentas anuales auditadas.

ii. En su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente.

iii. A falta de las anteriores, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

“Segunda autoliquidación”: hasta el 30 de noviembre de 2020, se deberá presentar una nueva autoliquidación, si la que se presentó en julio no se ajustara a la que hubiera correspondido presentar conforme a las cuentas anuales finalmente aprobadas.

Respecto a esta “segunda autoliquidación”, habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Si de ella resultara una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la de la “primera autoliquidación”, tendrá la consideración de declaración complementaria, devengándose intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo en voluntario (27/07/2020), pero sin recargos por declaración extemporánea.

En los casos no comprendidos en el párrafo anterior, la nueva liquidación producirá efectos desde su presentación y no será aplicable lo previsto en el artículo 120.3 de la LGT y en los artículos 126 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (rectificación de declaraciones). La Administración podrá comprobar ambas autoliquidaciones.

No resultarán de aplicación las limitaciones del artículo 119.3 de la LGT en relación a la rectificación de las opciones.

En caso de que el resultado sea a devolver, el plazo de seis meses con el que cuenta la Administración para devolver sin que se devenguen intereses de demora, comenzará a contarse desde el 30 de noviembre de 2020, salvo que dicho resultado a devolver fuera consecuencia de un ingreso superior realizado con la primera autoliquidación, en cuyo caso los intereses se devengarán desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario (27/07/2020).

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