Análisis
Santiago Carbó
Algunas reflexiones sobre las graves consecuencias de la DANA
Tras un año en el que se han abonado pagos por estar en situación de ERTE y ayudas a la paralización de la actividad de los autónomos, se acerca el momento de la presentación de la declaración de la renta. La Agencia Tributaria lanzará el campaña a principios de abril y finalizará en junio. La obligación de presentar la declaración es para los contribuyentes que residan en España.
Otro punto para tener en cuenta es que se deben declarar los rendimientos de trabajo, el capital mobiliario y las ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias. Asimismo, hay que explicar que no todas las personas tienen la obligación de presentarla porque existen rentas limitadas por el importe o la procedencia. El límite económico depende de distintos supuestos y se contempla en la cuantía bruta recibida anualmente.
Aquella persona que haya obtenido más de 22.000 euros brutos al año está obligada a presentar la declaración de la Renta. Si la persona en cuestión está obligada a presentarla, podría recibir una multa o sanción por parte de la Agencia Tributaria. Además, el usuario tendrá que adjuntar esta renta no entregada y si cumpliera más de un año tendrá que pagar los intereses de demora.
Si la persona se percatara del retraso en la presentación de la renta antes que la Agencia Tributaria, la cuantía de la multa será menor. Si el resultado de la misma es a devolver o cero tendrá que hacer frente a una multa de 100 euros, que puede reducirse a 75 euros si se paga en plazo y sin recurrir. Otro caso es si la renta sale a pagar, el usuario tendrá que enfrentarse a un porcentaje de recargo adicional.
Este recargo puede ir subiendo del 5 al 20 por ciento cuanto más tiempo se tarde en entregar. Igualmente, existe una reducción del 25 por ciento si se paga en el periodo voluntario mínimo de cinco días. En este caso, las consecuencias serán superiores aunque dependiendo del resultado de la misma. Existe otra posibilidad que es cuando la declaración da como resultado cero o a devolver, entonces la multa asciende a 200 euros, pero puede verse reducida 50 euros por pagar en plazo y no recurrir.
Sin embargo, si el resultado de la renta salió a pagar, las sanciones serán superiores. En primer lugar, y como en el supuesto anterior, la persona tendrá que presentar el impuesto sobre la renta de las personas físicas ingresando la cuantía que le corresponda. Además, sobre esta misma Hacienda aplicará una multa de entre 50 y 150 por ciento sobre la deuda.
Ante estas posibles situaciones, hay que estar atento ante la presentación de la renta en la Agencia Tributaria este 2021 porque el año pasado hubo importantes desbarajustes en las economías de todos los hogares españoles y, a partir de abril, Hacienda lo va a fiscalizar.
Temas relacionados
También te puede interesar
Luis Calabozo, director general de la Federación Nacional de Industrias Lácteas (Fenil)
“Los productores de leche necesitan modernizarse para garantizar el aprovisionamiento”Análisis
Santiago Carbó
Algunas reflexiones sobre las graves consecuencias de la DANA
“Avanzando desde Andalucía: claves para la internacionalización de pymes”
El vídeo resumen del encuentro “Avanzando desde Andalucía: claves para la internacionalización de pymes”Lo último
3 Comentarios