El Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla archiva la causa contra Abengoa por el Ave Meca-Medina

Abengoa

El juez imputó a Felipe Benjumea en septiembre de 2021

Según Juan Carlos Alférez, de Constitución 23 Estudio de Litigación, se ha demostrado que la denuncia que dio origen a la investigación "no tenía el menor sustento probatorio"

Un AVE durante su trayecto por los desiertos saudíes.
Un AVE durante su trayecto por los desiertos saudíes.
R. Rocha

28 de julio 2023 - 14:22

El Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla ha archivado la causa contra Abengoa por el Ave Medina-Meca. Según Juan Carlos Alférez, de Constitucion 23 Estudio de Litigación, bufete que ha defendido a varios directivos de Abengoa, "se ha demostrado que la denuncia que dio origen a la investigación no tenía el menor sustento probatorio". El letrado añade que la resolución de archivo "está impecablemente motivada con fundamento en una prueba pericial dirimente practicada por un perito designado por el Juzgado, quien concluyó con la inexistencia de cualquier actividad delictiva".

En este sentido, la juez indica en el auto que el informe pericial aportado por el querellante, que "ni siquiera es un informe pericial definitivo por estar realizado en el curso de una investigación aun no concluida", lo que hace que desde luego goce de mayor fiabilidad el informe pericial judicial frente al aportado por la parte querellante que no puede ser tenido en cuenta por las razones apuntadas". Es más, señala que este informe no es "exhaustivo ya que las fuentes de información de las que se ha nutrido el experto son insuficientes y escasas, lo que facilita los sesgos en sus conclusiones. Tampoco se ha prestado juramento y no se especifica o detalla la cualificación y currículum profesional de sus autores".

Alférez recuerda, a raíz del auto de archivo que cuestiones que son "meramente civiles y mercantiles no debieren someterse a la jurisdicción penal. El uso instrumental de la jurisdicción penal debiere erradicarse de nuestra práctica forense y en dicho contexto, siempre que se dictan resoluciones como la presente, hemos de congratularnos", afirma.

El auto, con fecha de 26 de julio, señala que que el objeto del procedimiento quedó delimitado en "queda circunscrito a esclarecer si ha existido manipulación o falseamiento de las cuentas de las entidades que componen Abengoa" en relación a los proyectos del Ave Meca-Medina realizado por el departamento de Ferroviaria los edificios técnicos y la comprobación de la posible existencia de "alguna simulación relacionada con las facturas emitidas por Nicsa, que era filial de Abengoa.

Según el auto, las comparecencias durante la instrucción del responsable del departamento de auditoría interna de Abengoa y su filial Inabensa y de R. C. aportaron "poco" puesto que el primero de ellos declaró que se inició una investigación interna en Abengoa al recibirse la denuncia por canal interno, "poniéndose en marcha una auditoría y que cuando él se desvinculó no se había obtenido ningún resultado relevante. En relación a las facturas de Nicsa supuestamente falsas no se observó manipulación y en relación a los proyectos no se detectaron sobre costes ni un cambio de los márgenes excesivamente amplios. Asimismo, ya en la providencia de 17 de septiembre de 2019 (folios 255 a 257) se explicaba que dicha declaración era útil para ilustrar los términos y contenido de la pericial acordada, por lo que la diligencia esencial es a pericial".

En cuanto a los informes periciales, la juez instructora señala que el informe de KPGM "no ha tenido en cuenta elementos esenciales para poder emitir unas conclusiones rigurosas y serias. No ha tenido en cuenta la documentación sobre la gestión presupuestaria de los proyectos. Y de hecho, es por providencia de fecha posterior a dicho informe, en concreto de 5 de noviembre de 2019 (folios 433 a 436) cuando se requiere a Abeinsa Ingeniería y Construcción Industrial S.A e Instalaciones Inabensa S. A. para que aporten la documental donde conste la gestión presupuestaria diaria de los proyectos del Ave Meca medidas y edificios técnicos, así como requerirles para que aporten la totalidad de los correos electrónicos enviados y recibidos por los denunciados". El auto incide en que este "no es un informe exhaustivo ya que las fuentes de información de las que se ha nutrido el experto son insuficientes y escasas, lo que facilita los sesgos en sus conclusiones. Tampoco se ha prestado juramento y no se especifica o detalla la cualificación y currículum profesional de sus autores".

Respecto al segundo de los informes, acordado judicialmente, tras enumerar toda la documentación utilizada, la juez concluye en el auto que este informe "realizado con toda la documentación necesaria frente al informe aportado por la querellante que no ha tenido en cuenta la documentación necesaria por lo que es absolutamente sesgado y ni siquiera ha sido prestado bajo juramento o promesa, por lo que no están en relación de igualdad ambos informes, ya que el judicial es mucho más serio y riguroso que el aportado por la parte querellante" lo que hace que a ojos de la instructora "goce de mayor fiabilidad el informe pericial judicial frente al aportado por la parte querellante que no puede ser tenido en cuenta por las razones apuntadas".

Este informe indica "inexistencia de indicios objetivos y racionales de criminalidad". Es decir, contrastando ambos informes, "se concluye que el informe acordado judicialmente es un informe prestado bajo juramento o promesa y realizado con toda la documentación necesaria frente al informe aportado por la querellante que no ha tenido en cuenta la documentación necesaria por lo que es absolutamente sesgado y ni siquiera ha sido prestado bajo juramento o promesa, por lo que no están en relación de igualdad ambos informes, ya que el judicial es mucho más serio y riguroso que el aportado por la parte querellante que además ni siquiera es un informe pericial definitivo por estar realizado en el curso de una investigación aun no concluida, lo que hace que desde luego goce de mayor fiabilidad el informe pericial judicial frente al aportado por la parte querellante que no puede ser tenido en cuenta por las razones apuntadas".

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