Pep Manich Grau | Director de experiencia de cliente de Iryo
“Iryo nació con la premisa de poner al cliente en el centro y por eso le escucha”
Descanso y relajación, felicidad, viajes, familia, diversión, libertad, realizarse personalmente. Muchos son los deseos y objetivos que se puede marcar uno con su jubilación. Otros, sin embargo, no entienden su vida sin el trabajo y se afanan por estar al pie del cañón el mayor tiempo posible, más allá de las ambiciones económicas. La realidad es que la edad legal de jubilación tiende a satisfacer a estos últimos, retrasándose paulatinamente hasta los 67 años en 2027 y la nueva normativa penaliza con mayores coeficientes reductores la retirada antes de la edad legal, algo que ha hecho que la jubilación anticipada caiga un 7,6 por ciento en siete meses de reforma de las pensiones.
También existen mecanismos para jubilarse antes de los 61 años. Eso sí, no todo el mundo puede jubilarse antes de tiempo, sino que han de cumplirse una serie de requisitos, tanto si el cese es voluntario como si viene tras un despido.
La norma establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. Si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, es necesario que tengas cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año.
Sin embargo, también existe la opción de que el trabajador pueda jubilarse de forma anticipada incluso desde los 61 años ¿cómo hacerlo? El trabajador debe acumular al menos 37 años y seis meses de cotización, tener dos años de cotización dentro de los últimos 15, estar dado de alta en la Seguridad Social y en caso de haber sufrido un despido debe estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación y el despido debe haberse producido dentro de un despido colectivo y objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; extinciones de contrato por una demanda judicial o por una causa de fuerza mayor; fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empresario como persona física.
Por último, también existe la posibilidad de jubilarte a esa edad si el trabajador pertenece a una de las profesiones que por su peligrosidad, toxicidad o penosidad, cuenta con un régimen diferente de jubilaciones anticipadas. Los trabajadores mineros, ferroviarios, personal de trabajos aéreos, trabajadores del mar, bomberos al servicio de la Administración, artistas, profesionales taurinos, policías locales o miembros de la Ertzaintza tienen condiciones diferentes e incluso pueden adelantar la jubilación a los 52 años.
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