Diez consejos para abaratar hasta en 3.425 euros la factura fiscal de 2022

Los técnicos de Hacienda dan sus recomendaciones para afrontar la declaración de un año marcado por la deflactación del IRPF en Andalucía y el aumento del Euríbor

La deflactación del impuesto del IRPF anunciada por Moreno también beneficiará a las rentas más altas

La presentación  de la Declaración de la Renta se encuentra abierta desde el 6 de abril
Diez consejos de los técnicos de Hacienda para ahorrar en la factura fiscal de 2022.
Redacción

12 de diciembre 2022 - 13:58

Sevilla/En apenas dos semanas, el año 2022 terminará, así que quedan pocos días para adoptar medidas que permitan a los contribuyentes disminuir su factura fiscal en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de este ejercicio, la que ha de presentarse en la primavera del año próximo.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han elaborado un decálogo de consejos para aprovechar la recta final del año para ahorrar hasta 3.425 euros en la próxima declaración de la renta, y recuerdan que este año ha disminuido el incentivo de planes de pensiones individuales y, a cambio, se favorecen los planes de previsión empresarial.

Entre las novedades que Gestha aclara que han de tenerse en cuenta están las medidas adoptadas por algunos gobiernos autonómicos, como la deflactación de la escala autonómica del IRPF y de los mínimos personales y familiares, caso de Andalucía. Los técnicos de Hacienda, no obstante, precisan que no influye para que las mayores ventajas fiscales se concentren en los contribuyentes con mayores sueldos y patrimonios.

De esta manera, mientras que las personas con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán abaratar su factura fiscal hasta los 71.109 euros, para las personas con rendimientos anuales de 21.000 euros las ventajas fiscales no llegan a los 1.626 euros, y para los de menos ingresos, las posibilidades de deducir son prácticamente inexistentes en la práctica.

Estos contribuyentes con menor rentas suelen poder deducir por las deducciones autonómicas al alquiler e incluso por la deducción estatal transitoria, si el contrato de alquiler es anterior a 2015, pero en la práctica estas deducciones no operan por la ausencia o baja cuantía de sus retenciones.

Veamos en detalle el decálogo de consejos que hace Gestha a los contribuyentes

1.- Deducciones por mejora de eficiencia energética en viviendas

La elevada factura de electricidad y gas, agravada desde la invasión de Ucrania, hacen interesante explorar obras en la vivienda que, además, permitan abaratar las facturas energéticas. Tres nuevas deducciones temporales son aplicables desde octubre de 2021 destinadas a obras de rehabilitación en aras de la eficiencia energética. Para beneficiarse en 2022, recordamos que el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras debe emitirse con anterioridad al 31 de diciembre de este año. Sólo afectará a propietarios de viviendas habituales o en alquiler o en expectativa de alquiler siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024, y las obras no se podrán pagar con dinero efectivo.

Estas son las tres deducciones que el Real Decreto-ley 18/2022 de 18 de octubre ha ampliado el ámbito de aplicación de estas deducciones un año más:

  1. a) Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Pueden beneficiarse de esta deducción en 2022 las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 como la sustitución de ventanas por otras con doble acristalamiento o el cambio de una caldera por otra de biomasa, siempre que, tras estas obras, se haya reducido en un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros y el porcentaje de deducción es del 20%. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras y antes del 1 de enero de 2024.

  1. b) Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable

Las obras que permiten beneficiarse en 2022 de la deducción son únicamente las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 y consisten en, por ejemplo, la instalación de paneles aislantes en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techos, instalación de sistemas de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia, etcétera. El técnico competente tiene que certificar una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable o bien una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B».

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros y el porcentaje de deducción es del 40%. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras y antes del 1 de enero de 2024.

  1. c) Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial

La deducción se aplica desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, un año más, y se benefician aquellas obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda tal como se ha señalado en el apartado anterior.

La base máxima anual por declaración de esta deducción será de 5.000 euros anuales con un porcentaje de deducción del 60%. El exceso hasta 15.000€ se pueden deducir en los 4 ejercicios siguientes. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras y antes del 1 de enero de 2025.

2.- Aportaciones a planes de pensiones individuales y de empresa

Baja a 1.500 euros la aportación máxima al plan de pensiones individuales aunque con la posibilidad de incrementar las aportaciones hasta en 8.500€ más por aportaciones a planes de pensiones empresariales.

Habitualmente, en los últimos meses del año conviene hacer aportaciones a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados para lograr un ahorro fiscal en la declaración de la Renta del próximo año. Pero, según observa Gestha, el Gobierno está desincentivando las aportaciones a planes de previsión individuales y apostando por los planes de previsión empresariales. La aportación máxima a los planes individuales ha pasado de 8.000 euros en 2020 a 2.000 euros en 2021, y a 1.500 euros en 2022. No obstante, el límite anterior se puede incrementar en 8.500 euros, cuando dicho aumento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial. Se recomienda, pues, aprovechar la recta final del año para hacer aportaciones hasta agotar el límite.

Según estima Gestha, de esta deducción se beneficia la mitad de los declarantes que ingresan más de 60.000 euros, cuyo ahorro les supone de casi la mitad de la aportación al Plan de Pensiones al ser una reducción de la base imponible que disminuye la progresividad del resto de los ingresos ordinarios.

Si bien la regresividad de mantener la reducción de los planes de pensiones en la base imponible disminuye cuando más bajo es el límite de la inversión, los técnicos de Hacienda creen que, a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal para las rentas más altas aumentó al incrementarse en 2021 el tipo marginal en 2 puntos para las rentas de más de 300.000 euros, por lo que su ahorro fiscal supera en el 150% al de las rentas medias, y casi en el 250% al ahorro de las rentas más modestas.

Por último, a los contribuyentes que en 2022 estén en situación de desempleo de larga duración o de enfermedad grave, o sean partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado que vayan a disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, así como los que se hayan jubilado o sufrido algún tipo de discapacidad, Gestha advierte del elevado coste fiscal de rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital, ya que actualmente no se mantienen la reducción del 40% en este tipo de rescate, salvo en relación a las aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006.

Esta fecha es importante y conviene pedir a la gestora del fondo que certifique los derechos consolidados referidos a esas aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. De esta forma, si una persona se jubila en 2022 tiene hasta antes de 1 de enero de 2025, para recatarlo en forma de capital sin perder la reducción del 40%.

3.- Aplicar la deducción por compra y renovación de la vivienda

Quienes compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros.

Teniendo en cuenta este límite, y dado el encarecimiento del Euribor, puede resultar interesante realizar un pago adicional -de 4.947 euros de media- para amortizar parcialmente la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 742 euros, siempre que las condiciones del préstamo no impongan comisiones por cancelaciones anticipadas.

Algunas Comunidades autónomas tienes establecidas diversas deducciones propias en vivienda habitual, que los interesados deben consultarlas.

También, conviene recordar que están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación del préstamo hipotecario.

Sobre las viviendas habituales destruidas tras la erupción del volcán de La Palma, finalmente se respetarán, con efectos desde el 1 de octubre de 2021, las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas en inversión para su reparación, incluidas las obras de rehabilitación energética o las de adecuación por discapacidad.

4.- Neutralizar la tributación de las ganancias de la venta de una vivienda habitual…

Quienes hayan vendido su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta, en función de su cuantía, entre el 19% y el nuevo tipo del 26% para rentas de ahorro y ganancias superiores a 200.000 euros, que entró en vigor en 2021. No obstante, los técnicos señalan que si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.

5.- … salvo los mayores de 65 años, que están excluidos de tributar las ganancias

Están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años y también por personas dependientes severos o de grandes dependientes.

También para estas personas están exentas la transmisión de cualquier otro bien o derecho, hasta un límite máximo de 240.000 euros, siempre que con el importe total se constituya una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.

6.- Compensar las pérdidas con ganancias

Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también pérdidas. Por eso, Gestha avisa de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas en un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses anteriores o posteriores a la venta. Asimismo, los rendimientos de capital mobiliario positivos (intereses de títulos, venta de obligaciones o bonos, dividendos, etc.) se pueden compensar con rendimientos negativos.

7.- Planificar la venta de acciones

Los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 16.825 euros deben vigilar, en la medida de lo posible, que no haya rentas de otro tipo, como por ejemplo ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros, ya que en dicho caso perderían una reducción de rendimientos del trabajo que puede llegar hasta los 5.565 euros. Esto afecta también a la venta de acciones, que pueden obligar a hacer la declaración a quien en teoría está exento: los que ingresen menos de 14.000 euros con varios pagadores, o hasta 22.000 euros con un solo pagador.

A este consejo fiscal no afecta la elevación a partir de 1 de enero de 2023 de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

8.- Eximir hasta 60.100 euros si se trabaja en el extranjero

Los técnicos recuerdan que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales en el territorio común. Eso sí, Gestha aclara que se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

9.-Donativos a ONG, y la ideología y la militancia deducen

Los donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, permiten deducir el 80% para los primeros 150 euros y el 35% para los importes restantes, que llega al el 40% si en los dos años inmediatos anteriores se dona a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, limitada a una aportación máxima del 10% de la base liquidable.

De esta forma, los donativos tienen el mayor atractivo fiscal en relación a la aportación efectuada para estos fines solidarios, pudiendo aumentar el beneficio fiscal en unos 843 euros adicionales.

Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros. En paralelo, las cuotas sindicales y de colegios profesionales deducen de los rendimientos del trabajo -si bien las últimas con un límite de 500 euros-, así como los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral con el límite de 300 euros anuales.

10.- Incentivos para los ‘ángeles’ de los emprendedores

La deducción para amigos y familiares de tercer grado de los emprendedores es de un 30% de la inversión en la cuota estatal del IRPF al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad. La base máxima de la deducción es de 60.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Actualmente, los técnicos remarcan que esta deducción es la más potente del IRPF, permitiendo deducir adicionalmente 1.840 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa invertir otros 6.134 euros.

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