HSBC y Bluemountain impugnan la adjudicación de Abengoa a Cox Energy

Recurren el auto por no otorgarles derecho de veto sobre la transmisión de los activos al adjudicatario y piden que quede suspendida hasta que se resuelva su recurso

Cox Energy se adjudica los activos de Abengoa

Planta termosolar construda por Abengoa en Sevilla.
Planta termosolar construda por Abengoa en Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

Sevilla/La representación legal del banco británico HSBC y del fondo Blue Mountain, junto a otros fondos, ha recurrido la adjudicación de los activos del grupo Abengoa a la empresa española de energías renovables Cox Energy, en un escrito que ha sido presentado en plazo ante la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, que es la tramita el concurso conexo de las principales filiales de la liquidada sociedad cotizada Abengoa SA.

En su escrito, al que ha tenido acceso este periódico, el banco y los fondos solicitan al juez que admita el recurso de reposición que presentan al auto de adjudicación que se dictó el pasado martes y que declare que los acreedores recurrentes ostentan derecho de veto respecto la transmisión de los activos y derechos gravados integrados en la oferta de Cox Energy.

Además, solicita que el magistrado confiera un plazo para prestar el consentimiento a la transmisión de los activos y derechos gravados que en los mismos términos que las entidades NBF.

Igualmente, la representación legal de los fondos y el banco británico admite que es perfectamente consciente de que, por norma general, el recurso de reposición no produce efectos suspensivos en la ejecución de la resolución que se recurre, pero pese a ello, los estos acreedores, con carácter excepcional, solicitan que se acuerde la suspensión de los efectos procesales del auto hasta que el recurso que presentan no sea resuelto, precisamente por las consecuencias irreparables que una eventual estimación del mismo tendría en caso de que se procediese con normalidad con los trámites posteriores derivados de la adjudicación de la oferta a Cox Energy, en tanto que la tutela pretendida por la presente, podría verse frustrada.

”El objeto del presente escrito es que, con carácter previo a que se implemente la venta a favor de Cox Energy, los acreedores afectados tengan derecho a eventualmente vetar la inclusión en el perímetro de la oferta de los activos gravados a su favor”, dice literalmente el recurso.

De implementarse la transmisión de dichos activos con carácter previo a la resolución de este recurso, estos acreedores entienden que dicha transmisión podría ocasionarles perjuicios de muy difícil reparo, lo que justificaría la excepcionalidad de la petición, a su juicio.

La argumentación legal de los recurrentes es el que auto de adjudicación a Cox _Energy de los activos del grupo Abengoa infringiría los artículos 214.1.1a y 273 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) en la medida que, tal y como reconoce el propio auto, los recurrentes son “acreedores privilegiados·, pero pese a ello, el auto les priva del derecho de veto reconoce a favor de los acreedores con privilegio (sin distinción alguna).

En segundo lugar, consideran que “no es posible privar el derecho de veto, incluso siguiendo la tesis mantenida por el auto (otorgar derecho de veto a los acreedores privilegiados cuyos créditos estén cubiertos por el valor de su garantía), porque –opinan–

“no se ha determinado ni identificado el valor de los activos sujetos a privilegio especial incluidos en el perímetro de la oferta de Cox Energy”.

Para sostenerlo afirman que no existe una valoración de los activos sujetos a privilegio especial de conformidad con las normas de valoración que establece el TRLC, ya que sostienen que los Informes EY –el administrador concursal– no son susceptibles de determinar el valor de los activos, únicamente arrojan estimaciones, condicionadas a su efectiva valoración.

“De estos informes no se puede concluir que los Acreedores Afectados estén o no cubiertos sobre la base de dichas estimaciones”, arguye el HSBC, Bluemountain y otros fondos.

Además, también consideran que “no se ha determinado ni identificado el importe de los créditos titularidad de, entre otros, las Entidades NBF y los acreedores afectados. Estos importes estimados están sujetos a variaciones, de modo que eventualmente el valor de los activos sujetos a privilegio (una vez determinados ambos valores conforme a las reglas del TRLC) podría cubrir los créditos de los Acreedores Afectados.

Para los recurrentes, todo ello debe determinar en el otorgamiento de un derecho de veto a los recurrentes, en su condición de “acreedores privilegiados”. “Cualquier otra conclusión, no basada en una valoración legal, supone un trato desigual y desproporcionado a los acreedores” que presentan el recurso, añade el escrito.

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