Análisis
Santiago Carbó
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Renta 2021
La campaña de la Renta 2020 se ha convertido en la primera campaña desde que diera inicio el Ingreso Mínimo Vital, IMV, durante junio de 2020. Su implantación establecía la obligación, tanto para los beneficiarios de este IMV como para los miembros de su unidad de convivencia, de presentar la correspondiente declaración fiscal, independientemente del nivel de ingresos de los beneficiarios. Así se especificó en el Real Decreto-Ley 20/2020 de aprobación, así como en la memoria del impacto normativo.
Por ello, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes beneficiarios del IMV una guía para la gran mayoría de supuestos. No obstante, desde el propio organismo ya han recalcado la sencillez de esta declaración, dado que no se tendrán que incluir ingresos y la cuota será cero; es decir, no les saldrá ni a ingresar ni a devolver. Asimismo, la Agencia Tributaria ha reforzado la asistencia personalizada esta presente campaña de la Renta, tanto para la confección como la resolución de dudas.
El plazo de presentación dio inicio el 7 de abril y finaliza el 30 de junio. A partir del día 4 de mayo se encuentran disponibles las citas previas telefónicas, en el 901 12 12 24, y el 27 de mayo dan inicio las citas previas para asistencia presencial, en el 901 22 33 44.
Todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores de edad, tienen la obligación de realizar la declaración. Sin embargo, en los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, el organismo público recomienda una declaración conjunta de todos los miembros, siempre y cuando los progenitores estén unidos en matrimonio. Si no hubiera matrimonio, uno de los dos progenitores podrá realizar la declaración conjunta con los hijos y el otro de forma individual.
Los documentos necesarios para la presentación son: el documento de identidad y el borrador, el cual se puede solicitar a la Agencia Tributaria. Por otro lado, el propio organismo público ofrece la posibilidad de realizar la declaración en caso de que no se sepa como hacerla, mediante previa petición de cita.
Una de las cuestiones que más preocupa a los beneficiarios del IMV es si se deben pagar impuestos por la cantidad percibida de esta ayuda. La respuesta es no, todas las cuantías percibidas por el Ingreso Mínimo VItal están exentas del pago de impuesto sobre la renta siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de CCAA y similares no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros.
Además de la citada obligación de presentar la declaración de la renta, el beneficiario cuenta con otras cuestiones de obligado cumplimento como informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. Estas obligaciones pueden consultarse en la propia página de la Seguridad Social.
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