Análisis
Santiago Carbó
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Madrid/El Gobierno, a través del nuevo Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha comunicado a los sindicatos que tiene intención de congelar el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2012 en los actuales 641,40 euros mensuales a causa de la "coyuntura económica en general", según informaron fuentes sindicales.
Tras subir un 1,3% en 2011, el SMI quedó fijado en 21,38 euros al día o 641,40 euros al mes y en cómputo anual en ningún caso por debajo de los 8.979,60 euros.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario mínimo se situó en 30,39 euros por jornada. Por último, para los empleados de hogar la cuantía establecida era de 5,02 euros por hora trabajada.
A mediados de este mes, CCOO y UGT enviaron una carta al entonces ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, para que el salario mínimo recuperara el poder adquisitivo perdido en 2010 y 2011 y lo mantuviera en 2012, aunque no demandaban ninguna cifra concreta de subida. Los sindicatos denunciaban en dicha misiva que el SMI ha perdido poder real de compra por el "fuerte aumento" del IPC y el "moderado incremento nominal" de este suelo salarial. Según los cálculos de CCOO y UGT, el SMI es percibido por unos 183.000 trabajadores.
Pérdida de poder adquisitivo en los dos últimos años
El SMI no subió menos de un 4% entre 2001 y 2009, pero sólo experimentó subidas del 1,5% y del 1,3% en 2010 y 2011, frente a los crecimientos del IPC del 1,8% y del 3,3% en estos años. El resultado ha sido un retroceso real del poder de compra del 0,3% en 2010 y del 2% este año.
En su carta, firmada por los secretarios de Acción Sindical de CCOO y UGT, Ramón Górriz y Toni Ferrer, los sindicatos ya advertían de que la crisis económica "no puede servir como excusa para desistir en el objetivo de alcanzar un salario mínimo del 60% del salario medio", es decir, unos 1.026 euros mensuales, tal y como recomienda la Carta Social Europea suscrita por España. El SMI español es uno de los más bajos de los países de la UE-15 que lo tienen establecido en su ordenamiento jurídico con cobertura general, tanto en términos absolutos como en paridad de poder de compra, sólo por encima de Portugal.
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