El Gobierno estudia rebajar las cotizaciones a las empresas con baja siniestralidad laboral
El descuento sería del 5% en el primer ejercicio y del 10% a partir de los siguientes
El Gobierno ha propuesto que las empresas con baja siniestralidad puedan optar a una rebaja del 5% el primer año y del 10% en los siguientes en el pago de las cotizaciones por contingencias profesionales en el marco del desarrollo de un Real Decreto par mejorar incentivos a empresas sensibilizadas con la siniestralidad según se contempla en la Ley de Mutuas. La propuesta ya ha sido trasladada a los agentes sociales. Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el objetivo es simplicar el proceso de solicitud y agilizar el reconocimiento y el abono del incentivo de las primas.
Además, el departamento que dirige Fátima Báñez añade que la propuesta contempla eximir a la empresa de recabar la documentación que ya obre en poder de la administrión, para reducir las cargas administrativas. También aboga por fijar un plazo cerrado para emitir la primera resolución del expediente. El procedimiento para optar a estos incentivos tendrá en cuenta que el centro tenga unos índices de siniestralidad inferiores a los que se establezcan anualmente, ganando en objetividad. En este marco, se elimina la obligación de invertir en instalaciones y procesos en materia de prevención de riesgos laborales o de presentar una auto declaración firmada sobre la realización de actividades preventivas.
El Ministerio explica que este modelo se centra en la atención de resultados, es decir, que se constate una reducción real de la siniestralidad laboral. Este hecho sería lo que daría derecho a la reducción en la cotización por contingencias profesionales. La financiación de la reducción estará vinculada a un máximo del 5% del saldo del Fondo de Contingencias Profesionales, aunque el porcentaje ya no será de aplicación a cada una de las mutuas en proporción a su contribución a la formación de este saldo.
Podrán ser beneficiarias todas las empresas que coticen por contingencias profesionales, tanto si están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua, que no hayan rebasado los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema que anualmente se fijen. Los mencionados límites se adaptarán a las circunstancias propias de cada actividad económica. Además, las compañías beneficiarias deberán estar al corriente de pago y no haber sido sancionadas en materia de prevención de riesgos o de Seguridad Social.
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