Glovo, obligado a readmitir a un repartidor que trabajaba como falso autónomo

Un juzgado de Madrid condena a la empresa que había despedido al 'rider' por sumarse a una huelga espontánea cuando es uno de sus derechos fundamentales.

La compañía tendrá que abonar al trabajador los salarios que dejó de percibir

Uno de los 'riders' de Glovo.
Uno de los 'riders' de Glovo. / M.G.
Agencias

13 de febrero 2019 - 19:41

El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha decretado que un repartidor de Glovo despedido operaba como falso autónomo para la plataforma y que en realidad existía una "relación contractual" con esta empresa.

En la sentencia, también se declara nulo el despido que sufrió este rider durante una huelga espontánea que tuvo lugar en septiembre de 2018 y ordena la readmisión "de forma inmediata" a su puesto de trabajo, con el abono de los salarios que dejó de percibir.

El fallo judicial establece que este despido "resulta atentatorio a sus derechos fundamentales de libertad de expresión y huelga". Por tanto, condena a Glovo a volver a incorporar al repartidor. Contra el fallo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El juzgado ve probado que existe una relación laboral entre el repartidor y Glovo, dado que sin el soporte que aporta la plataforma por medio de las tecnologías de información y comunicación (TIC), su actividad sería imposible.

"El repartidor nunca podría realizar su tarea desvinculado de la plataforma digital en la que se integra: es impensable que con su vehículo y su móvil pudiera transportar mercancías entre proveedores y clientes", indica el fallo.

Es más, "si decidiera emprender por sí mismo este tipo de actividad como auténtico autónomo, estaría condenado al fracaso y sus posibilidades de crecimiento como emprendedor serían nulas, ya que el éxito de este tipo de plataformas, se debe al soporte técnico proporcionado por las TIC que emplean para su desarrollo y a la explotación de una marca, en este caso Glovo, que se publicita en redes sociales a través de los buscadores tipo Google, sitio al que acuden los clientes cuando necesitan la compra y entrega de los productos que la demandada suministra", añade.

En concreto, los servicios jurídicos de UGT instaron la demanda de un repartidor que había sido despedido por participar en una huelga espontánea realizada en septiembre de 2018 por parte de los repartidores de Glovo para reivindicar mejoras en sus condiciones de trabajo.

La sentencia conocida este miércoles, "favorable para los trabajadores", según UGT, llega tras dos sentencias contrarias dictadas por los Juzgados de lo Social número 37 y 17 de Madrid, que habían considerado que la relación de estos repartidores de Glovo era propia de trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade).

El texto de la sentencia recoge las circunstancias y condiciones en las que se presta el servicio de reparto en Glovo, analiza la nueva realidad de la actividad productiva a través de las nuevas tecnologías y plataformas digitales y concluye aceptando la argumentación de UGT de que la relación de trabajo de los repartidores es laboral, aplicándose en toda su extensión a la misma las normas laborales y de Seguridad Social propias del trabajo asalariado.

Tras reconocer la relación laboral, la sentencia califica el despido como nulo por haber sido consecuencia del ejercicio por parte del repartidor de sus derechos fundamentales de huelga y libertad de expresión.

El sindicato ha precisado que tras esta sentencia se centrará en el conflicto colectivo planteado en la Audiencia Nacional, que está en fase preparatoria, así como en los procedimientos de oficio iniciados por la Tesorería de la Seguridad Social contra Deliveroo y Glovo para hacer valer los criterios expuestos en esta sentencia.

Por último, UGT ha recordado que esta sentencia se une a otras dos más ganadas por el sindicato FNV de Bélgica contra Deliveroo.

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