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La Fiscalía archiva la investigación a Braulio Medel por cuatro delitos en Fundación Unicaja

Braulio Medel, durante la presentación de una exposición a finales del año pasado / Jorge Zapata / Efe
Efe

06 de julio 2022 - 13:12

Málaga/La Fiscalía de Málaga ha archivado las diligencias de investigación contra el ex presidente de la Fundación UnicajaBraulio Medel, al entender que no se han producido los delitos de apropiación indebida, administración fraudulenta o desleal, estafa y contra la Hacienda Pública.

En un decreto del fiscal jefe, que consta de doce folios y al que ha tenido acceso Efe, se señala que tras la pertinente investigación por las denuncias de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC) y la plataforma "Salvemos Unicaja" no consta que Medel haya incurrido en delito.

La Fiscalía precisa que Medel no ha cobrado sobresueldos al pertenecer a diversos consejos de administración en otras entidades de forma simultánea a su presidencia en la entidad Unicaja.

"Al contrario", según informe del servicio de inspección financiera de la Consejería y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que precisa que "no resulta acreditada ilegalidad alguna tanto en lo concerniente a su pertenencia a diversos consejos de administración, al no superar el límite establecido, como en orden a las compensaciones percibidas por tal motivo".

El pasado marzo la Fiscalía abrió diligencias de investigación contra Medel por unos hechos denunciados el pasado enero por CIC, –organización que ejerció la acusación particular en el caso de las conocidas como tarjetas black– por el cobro supuestamente indebido de unos ingresos y también en relación al denominado caso Ausbanc.

Esta denuncia se sumó a otra contra Medel ante la Fiscalía especial contra la corrupción presentada en diciembre por el promotor de la plataforma ciudadana Salvemos Unicaja, Pedro Moreno Brenes, en la que se refería al tercero de los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el caso Ausbanc.

La Audiencia Nacional en esa sentencia condenó a ocho y cuatro años de cárcel a los líderes de Ausbanc y Manos Limpias, Luis Pineda y Miguel Bernad, por extorsionar a entidades bancarias a cambio de evitarles acciones judiciales o campañas de descrédito y por ello -en concepto de responsabilidad civil- Pineda debía indemnizar a trece entidades, entre ellas, Unicaja.

Pedro Moreno en su denuncia precisaba los hechos probados de la sentencia sobre "negociaciones entre Ausbanc y determinadas entidades mediante el uso del sindicato Manos Limpia como medida de presión" y el denominado caso Sevilla respecto a la relación entre Ausbanc y Unicaja por convenios de publicidad y patrocinios.

La denuncia de Moreno en Anticorrupción contra Medel por los presuntos delitos de administración desleal o apropiación indebida se remitió a la Audiencia Nacional, pero Madrid acordó inhibirse en favor de la Fiscalía Provincial de Sevilla y, posteriormente se remitió a Málaga, que determinó que tenían la competencia.

La Fiscalía de Málaga aceptó su competencia de investigación de los hechos, ampliando el objeto de la misma en lo concerniente a los pagos efectuados en su día por Unicaja a las entidades Ausbanc y otras.

El fiscal recuerda en su decreto que la entidad Unicaja aparece en dicha sentencia como víctima de un delito de extorsión, debiendo ser indemnizada, como perjudicada y con esa misma base no se efectúa reproche penal contra Medel por la gestión de los fondos.

El ministerio publico recuerda que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, no es firme al haber sido impugnada por los condenados, por lo acuerda el archivo provisional, hasta que el Tribunal Supremo no resuelva.

El fiscal señala que si se confirma la condena por el delito de extorsión, en el apartado relativo al denominado caso Sevilla, no se podría perseguir penalmente a los ahora denunciados porque la ley impide un doble proceso penal con el mismo objeto.

Por lo que respeta a los cobros de sobresueldo de Medel derivados de su pertencia a diversos consejos de administración también incide en que no consta que se haya incoado expediente sancionador contra el mismo y la posible incompatibilidad en el desempeño simultáneo de cargos en consejos de administración en otras entidades "carece de relevancia penal".

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